ley 11653
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente L. 121186
En el marco del proceso de exclusión de la tutela sindical, el tribunal del trabajo, en el mismo y único proceso sumarísimo a sustanciarse (arts. 52 y 63, ley 23.551; art. 496, CPCC; 2 y 63, ley 11.653) habrá de resolver la desafectación de la tutela sindical como expedirse sobre la justificación de la medida que el empleador prevé adoptar.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2019, expediente L. 120430
El excepcional supuesto previsto en el art. 55 de la ley 11.653 no se configura cuando mediante la denuncia de violación de doctrina legal se traen, en realidad, a consideración de la Suprema Corte cuestiones fácticas o probatorias.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rl 120809
La queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial no es apta para cuestionar la decisión que rechazó la exención del depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653, pues sólo es viable a fin de impugnar la denegatoria o declaración de deserción de los recursos extraordinarios.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente L. 119106
Si el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, y en tal caso, la función revisora de la Suprema Corte se...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2017, expediente Rl 120464
La queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial no es apta para cuestionar la decisión que rechazó la exención del depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653, pues sólo es viable a fin de impugnar la denegatoria o declaración de deserción de los recursos extraordinarios.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente Rl 120086
En caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece, como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios, sin distinción alguna de cuál de éstos, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito del que el fallo atacado constituye fuerte...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente Rl 120763
El depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653 debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que el plazo otorgado para efectuarlo es perentorio e improrrogable.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente L. 119730
Si el valor del litigio resulta inferior al monto fijado en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la función revisora de la Suprema Corte debe circunscribirse a verificar si concurre la particular hipótesis receptada en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, sin que obste a ello la circunstancia que los cuestionamientos vertidos en el medio extraordinario de...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente 118682
Si el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, y en tal caso, la función revisora de la Suprema Corte se...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente Rl 120283
El depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653 debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que el plazo otorgado para efectuarlo es perentorio e improrrogable.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120401
El depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653 debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que el plazo otorgado para efectuarlo es perentorio e improrrogable.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente L 118764
El excepcional supuesto regulado en el art. 55 de la ley 11.653 que permite franquear -en los procesos laborales- el valladar impuesto por el valor del litigio se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una controversia, y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente L. 121552
No corresponde distinguir entre las normas de carácter sustancial y adjetivo a los fines de la apertura de la instancia extraordinaria por la vía del excepcional carril del art. 55, primer párrafo, in fine, de la ley 11.653, conducto por el cual se pretende declarar ajeno a la revisión por esa vía el supuesto de transgresión de una doctrina vinculada a una norma de naturaleza procesal.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente Rl 119864
El depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653 debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que el plazo otorgado para efectuarlo es perentorio e improrrogable.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 119914
La queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial no es apta para cuestionar la decisión que rechazó la exención del depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653, pues sólo es viable a fin de impugnar la denegatoria o declaración de deserción de los recursos extraordinarios.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rl 119554
Debe ser rechazado, por no reunir los requisitos esenciales (Art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, en el marco de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, no demuestra vulnerada la doctrina legal de esta Corte elaborada en torno a la tasa de interés.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente L. 119077
Si el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, y en tal caso, la función revisora de la Suprema Corte se...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2016, expediente Rl 120177
En caso de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo -en forma íntegra y dentro del término legal- de capital, intereses y costas, exigencia que resulta aplicable a eventuales integraciones en razón de liquidaciones posteriores a la presentación de los recursos.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2016, expediente L. 119659
Si el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, y en tal caso, la función revisora de la Suprema Corte se...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2019, expediente L. 120139
Procede la anulación de oficio del pronunciamiento recurrido por vía extraordinaria si se advierte que, para arribar a la decisión objetada, el tribunal del trabajo ingresó en el análisis y evaluación de las circunstancias fácticas del caso, quebrantando el art. 44 "d" de la ley 11.653, al no estar precedida la sentencia del pertinente veredicto.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente Rl 120460
Debe ser rechazado, por no reunir los requisitos esenciales (Art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, en el marco de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, no demuestra vulnerada la doctrina legal de esta Corte elaborada en torno a la tasa de interés.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119476
Debe ser rechazado, por no reunir los requisitos esenciales (Art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, en el marco de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, no demuestra vulnerada la doctrina legal de esta Corte elaborada en torno a la tasa de interés.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119382
Debe ser rechazado, por no reunir los requisitos esenciales (Art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, en el marco de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, no demuestra vulnerada la doctrina legal de esta Corte elaborada en torno a la tasa de interés.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 119759
Debe ser rechazado, por no reunir los requisitos esenciales (Art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, en el marco de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, no demuestra vulnerada la doctrina legal de esta Corte elaborada en torno a la tasa de interés.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119456
Debe ser rechazado, por no reunir los requisitos esenciales (Art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, en el marco de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, no demuestra vulnerada la doctrina legal de esta Corte elaborada en torno a la tasa de interés.