Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rl 119554

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SORIA, M.E. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCTE. IN ITINERE. RECURSO DE QUEJA.

La P., 8 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K. y S. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, y en lo que interesa, el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, hizo lugar a la demanda promovida por M.E.S. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, condenándolo a abonar la suma que especificó en concepto de incapacidad laboral permanente parcial de pago único con sustento en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Sobre el monto de condena dispuso aplicar intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia "B.I.P." (fs. 179/186 vta. de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, el Fisco provincial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 200/209, íd.).

    El tribunal de grado denegó el remedio extraordinario toda vez que juzgó que no se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad. Ello así, pues ante la insuficiencia del valor del litigio determinó que el fallo atacado no transgredió la doctrina legal de esta Corte respecto del agravio traído (fs. 216 y vta., íd.).

    Tal decisión motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 106/117 del legajo).

    En sustancia, en la vía deducida de modo directo ante esta sede, sostiene que el sentenciante de grado se apartó de la doctrina legal vigente en la materia.

    III.1. De modo liminar, se impone recordar que esta Corte en la causa L. 118.131 "V." (res. de 3-XII-2014), resolvió -por mayoría- declarar no sólo la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, sino también que tal excepción resulta aplicable en los supuestos en que ésta deduzca un recurso extraordinario en representación de Provincia ART SA (decreto 3858/2007), criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.390 "G." y L. 118.168 "Grismau", ambas res. de 26-III-2015; L. 118.403 "Bruch" y L. 118.193 "L.", ambas res. de 1-IV-2015; entre otras, sin que se adviertan aportadas razones que justifiquen -en la especie- apartarse de la doctrina allí establecida por este Tribunal (art. 31 bis, ley 5827, conf. ley 13.812), lo...

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