Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2019, expediente L. 120430

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., N., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.430, "., N. contra Municipalidad de Avellaneda y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda promovida e impuso las costas del modo que especificó (v. fs. 413/424 vta.).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 437/453 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 498/500), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, condenando a Provincia ART S.A. a abonar a la actora señora N.G. -en un único pago- la prestación contemplada en el art. 15 apartado 2 de la ley 24.557, con motivo de la muerte del trabajador señor L.A.P. -ocurrida el día 27 de agosto de 2007-, quien fuera en vida su cónyuge. Por otro lado, rechazó el reclamo en concepto de reparación integral de daños y perjuicios, sustentado en el derecho común, respecto de la Municipalidad de Avellaneda.

    2. En el recurso extraordinario de nulidad, deducido en subsidio del de inaplicabilidad de ley (v. fs. 451 vta./452 vta.), sostiene la impugnante que el órgano de origen omitió pronunciarse respecto de uno de los rubros pedidos expresamente en la demanda.

      Afirma que esa preterición constituye un supuesto de incongruencia por omisión que infringe la manda del art. 168 de la Constitución local y conduce a declarar la nulidad del pronunciamiento de grado.

      Señala, con relación al reclamo fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo, que en el escrito introductorio de lalitispeticionó las prestaciones previstas en los arts. 15 apartado 2 y 11 apartado 4 de dicho cuerpo legal.

      Indica que el tribunala quosólo se pronunció respecto de la primera, declarando su procedencia, y nada dijo respecto de la segunda, no surgiendo del fallo motivo o fundamento alguno que justifique la apuntada omisión.

    3. En concordancia con lo expuesto en el dictamen del señor P. General, entiendo que el recurso debe prosperar con el alcance que habré de precisar.

      III.1. Es doctrina de esta Suprema Corte que, si bien resulta inadmisible la interposición subsidiaria de los recursos extraordinarios, en la medida que éstos posean fundamentos propios y no promiscuos, corresponde su tratamiento (causas L. 99.701, "L., sent. de 11-III-2013 y L. 117.905, "Sindicato", sent. de 15-IV-2015).

      Al respecto, observo que la actora dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 437/453). Fundó el primero en los dos apartados que componen el acápite V de su escrito impugnativo (v. fs. 442/451 vta.). Luego, en subsidio, argumentó en forma autónoma la vía extraordinaria de nulidad en el punto VI (v. fs. 451 vta./452 vta.).

      De tal modo, con apoyo en la doctrina legal citada, cabe habilitar su tratamiento.

      III.2. Sentado ello, advierto que, del análisis de las constancias de la causa, se...

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