Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente Rl 120086

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MAGALLANES, A.V. C/ ROSAS, CLAUDIO EMIR Y OTROS S/ INDEMNIZACION POR MUERTE. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 13 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda promovida por A.V.M., E.P.P., C.V.P. y M.A.P. y, en consecuencia, condenó a Federación Patronal Seguros SA al pago de la suma de $326.977,30 más intereses, por el saldo no percibido de la prestación dineraria por muerte establecida en el art. 18.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (fs. 699/750 vta.).

Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por C.E.R. y lo condenó solidariamente junto a G&T SA y Siderar SA (esta última subrogada por Mapfre Argentina Seguros SA en lo que el importe supere a la franquicia contratada y sus accesorios), a abonar a los accionantes la suma de $7.648.374,13 más intereses, en concepto de saldo no cubierto de la indemnización por daños y perjuicios.

Finalmente, declaró temeraria y maliciosa la conducta de Siderar SA, ordenándole a ésta abonarle a los actores la suma de $1.586.850,21 correspondiente a la sanción prevista en los arts. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y 45 del Código Procesal Civil y Comercial.

II. Frente a lo así resuelto, las codemandadas Federación Patronal Seguros SA (fs. 769/775 vta.), Mapfre Argentina Seguros SA (fs. 780/793 vta.), S.S. (fs. 800/810) y G&T Logística SA (fs. 836/852), dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. Esta última, en su presentación, alegó su imposibilidad de hacer frente al depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653, con cita expresa de la doctrina sentada a partir del precedente "T.B., Prostacio c/ Olivadese Salvador e Hijos S.R.L." (sic), a cuyo fin ofreció prueba documental, informativa y pericial contable. A todo evento, solicitó se tenga por satisfecha la carga pecuniaria de mención en virtud del deposito efectuado por Mapfre Seguros SA, quien -afirma- se agravió en términos similares a los suyos. Cita doctrina legal.

III. A su turno, el sentenciante de mérito concedió los remedios extraordinarios deducidos por Federación Patronal Seguros SA, Mapfre Argentina Seguros SA y Siderar SA. En el mismo acto, y rechazandoin liminela solicitud de eximición de depósito interpuesta por G&T Logística SA, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ella interpuesto, por incumplir con la carga exigida por...

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