Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente Rl 120283

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VALENZUELA, SERGIO L. C/ SATA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 19 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Tandil, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por S.L.V. y condenó a SATA ARGENTINA SA al pago de la suma de $242.928,25 más intereses en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y la prevista en el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 90/101 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la accionada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 107/130 vta.). Previamente, realizó una presentación donde acompaña una boleta de depósito por la suma de $60.016,50 en cumplimiento de lo previsto en el art. 280 del CPCC (fs. 103/105).

    Con posterioridad, el tribunal de grado intimó a la parte demandada para que dentro del plazo de 5 días acredite haber efectivizado -en tiempo oportuno- la carga procesal contemplada en el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 132 y vta.).

    A fs. 134/135, la recurrente denuncia el depósito de la suma de $482.608,98 y agrega constancia de la transferencia bancaria.

    Luego, el tribunal de origen denegó los remedios extraordinarios intentados por resultar la integración del depósito consagrado en el citado art. 56 fuera del plazo legal (fs. 137).

    Finalmente, a fs. 140 se acompaña comprobante de transferencia y constancia bancaria que acredita la efectivización de un nuevo depósito por la suma de $60.016,50.

  2. Frente a lo así resuelto, la sociedad codemandada dedujo recurso de queja ante esta Corte en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 141/174 vta.).

    En su presentación, inicialmente alega que cumplió con la exigencia económica de depositar el 10% del valor del litigio dentro del plazo legal, incluso con anterioridad a la intimación del sentenciante. Luego, con fundamento en el citado art. 280, justifica la posibilidad de satisfacer dicho recaudo durante el transcurso de la intimación cursada al efecto y denuncia exceso de rigor formal.

    III.1. Corresponde señalar, en primer lugar, que en el supuesto de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios -sin distinción alguna de cuál de éstos- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR