Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente Rl 119864

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GALLO, ROMAN CARLOS C/ LINEA EXPRESO LINIERS S,A,I, Y C, Y OTRO S/ ENFERMEDAD - ACCIDENTE.

La P., 5 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Matanza hizo lugar a la demanda incoada por R.C.G. y, en consecuencia, condenó a Línea Expreso Liniers SAI y C, y Mapfre Argentina ART SA a pagar la suma de $2.000.032,32 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de una enfermedad-accidente (fs. 472/498).

II. Frente a lo así resuelto, Línea Expreso Liniers SAI y C dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, en los que alegó la imposibilidad de cumplir con el depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 568/571 vta. y 524/538 vta., respectivamente). Posteriormente, solicitó la sustitución de la carga a la que alude la citada norma por títulos públicos (fs. 608/609). Ambos recursos fueron denegados con fundamento en el incumplimiento de lo previsto en el citado art. 56. Asimismo, rechazó el pedido de sustitución del depósito previo por títulos públicos por considerarlo extemporánea (fs. 621 y vta.). La denegatoria de los canales extraordinarios motivó la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 679/681).

Paralelamente, contra la sentencia de mérito, la aseguradora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 554/565 vta.), el que fue concedido (fs. 598/599).

III.1. De modo liminar, corresponde expedirse en orden a la vía directa intentada ante este Tribunal, por medio de la cual la impugnante pretende dejar sin efecto la desestimación de los remedios extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, dirigiendo su crítica a objetar -en esencia- la decisión dela quo, en cuanto consideró extemporánea la solicitud de sustitución de la carga ritual prevista en el art. 56 de la ley 11.653 por títulos públicos.

2. Al respecto, cabe poner de resalto que, en el supuesto de sentencia condenatoria, el citado art. 56 establece como pauta ineludible para la admisibilidad de las vías extraordinarias -sin distinción alguna, de cual de éstas- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilación su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (cfr. causas L. 115.365 "L.", res. de 26-X-2011; L. 117.000 "Sindicato", res. de 19-XII-2012; L. 117.073 "Abuin", res. de 5-IV-2013).

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