Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rl 120809

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CILIDONIO, P.A. C/ AGROSERVICIOS S.A. - MAPFRE ARGENTINA S.A. A.R.T. Y CONSOLIDAR AFJP S/ INDEM. POR MUERTE. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín, en lo que interesa destacar, condenó a Agroservicios SA a abonarle a P.A.C. y a su hijo menor F.F. -en las proporciones que indicó- la suma de $870.133,52 en concepto de diferencia de indemnización por fallecimiento de J.J.F. y de daño patrimonial y moral (fs. 3/36).

  2. Frente a lo así resuelto la demandada dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 38/53 vta., 66/78 vta. y 54/65 vta., respectivamente), oportunidad en la que sostuvo que no correspondía dar cumplimiento con el depósito establecido en el art. 56 de la ley 11.653 (v. fs. 38 vta. y 66 vta.), alegando la inconstitucionalidad de la citada norma ritual laboral por considerarla contraria a los principios constitucionales y convencionales que enuncia.

    Además, al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, solicitó -a todo evento- se la exima de su cumplimiento alegando encontrarse en concurso preventivo, a cuyo fin menciona el trámite impulsado a su respecto por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 del mismo Departamento Judicial. Finalmente, peticiona se autorice a su parte a intentar obtener el equivalente en títulos valores, conforme lo autoriza la cuestionada norma (v. fs. 42).

    A su turno, el tribunal de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653, declarando expresamente la constitucionalidad de la norma ritual laboral. Asimismo, con apoyo en la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,in re"T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.", de agosto, 26-1997; le otorgó a la apelante un plazo para que demuestre la imposibilidad de hacerse cargo de la mentada carga procesal (fs. 79/81).

    Finalmente, valorando la prueba incidental ofrecida por la empresa a fin de demostrar encontrarse en la situación alegada que -a su entender- la exime de dar efectivo cumplimiento a la manda contenida en el mentado art. 56 de la ley 11.653, rechazó el pedido de exención de pago del depósito previsto en aquella norma y, en consecuencia, denegó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos (fs. 86/87), dando lugar a la...

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