Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120401

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.A., P.R. C/ BATAAN SEGURIDAD S.R.L. Y OTS. S/ INDEM. POR MUERTE. REC. DE QUEJA.

La Plata, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Matanza, en lo que aquí es de interés resaltar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por P.R.B.A. y condenó a BATAAN SEGURIDAD SRL, NOBLEZA-PICCARDO SAIC y F Y ASOCIART SA ART al pago de la suma de $1.122.357 más intereses, en concepto de reparación integral por muerte. Asimismo impuso a las dos primeras demandas mencionadas la obligación de abonar la suma de $14.285,56 por los rubros laborales que especificó (fs. 1010/1036 de los autos principales).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la aseguradora -a través de su letrado apoderado, doctor F.C.T.- dedujo recursos extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1068/1081 vta., íd.), oportunidad en la que solicitó un pedido de prórroga para cumplir con el depósito previo, manifestando que no se encontraba abierta la cuenta bancaria para su efectivización (v. fs. 1061 y 1068 vta.).

    Posteriormente, adjuntó comprobante de la transferencia bancaria efectuada el día 14 de julio de 2016 a los fines de demostrar el cumplimiento de la carga pecuniaria prevista en el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 1089/1091, íd.).

    Luego, el tribunal de origen denegó los remedios extraordinarios intentados por resultar el depósito extemporáneo (fs. 1130/1132, íd.).

  3. Frente a lo así resuelto, la aseguradora dedujo recurso de queja ante esta Corte en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 37/40 vta. del legajo).

    En su presentación, señala que ela quoal denegar la concesión del recurso interpuesto incurrió en un exceso ritual manifiesto al considerar no cumplidos los requisitos exigidos por la ley procesal del fuero.

    Relata que con fecha 7 de julio de 2016 realizó una presentación solicitando la apertura de la cuenta bancaria judicial a los fines de cumplir con el depósito al que se refiere el art. 56 de la ley 11.653, el cual fue proveído y cumplido, mas -alega- no fue posible "verse por la web" sino hasta el día 12 de julio de 2016, lo que imposibilitó -por causas que declara no imputables a su parte-, que al momento de la interposición de los remedios extraordinarios se cumpliera con la citada carga.

  4. La queja no prospera.

    1. Corresponde señalar, en primer lugar, que en el supuesto de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653...

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