Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente L 118764

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.764 "G., C.A. contra Clovis Argentina S.A. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 1370/1388).

La actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1398/1405 vta.), concedido por el citado tribunal (fs. 1413 y vta.).

Dictada la providencia de autos (fs. 1444), hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte resolvió plantear la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió en forma parcial la demanda entablada por C.A.G. contra Eco Industria Argentina SA por los rubros de indemnizaciones por antigüedad y preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, sanción del art. 2 de la ley 25.323, remuneraciones adeudadas y diferencias salariales. En cambio, en lo que interesa, la rechazó íntegramente respecto de Clovis Argentina SA.

    Para desestimar el reclamo contra esta última codemandada, en el veredicto juzgó probado que G. se desempeñó como chofer de camiones para el transporte de productos agropecuarios de la explotación de aquélla, habiendo ingresado a trabajar el 29 de diciembre de 2001 y renunciando el 31 de marzo de 2006. Asimismo, tuvo por demostrado que reingresó el 7 de julio de 2006, habiendo sido despedido el 31 de diciembre de 2007, abonándosele la suma de $ 4.848 en concepto de liquidación indemnizatoria, lo que fue instrumentado mediante acta ante la autoridad administrativa del trabajo provincial. Por otro lado, tuvo como no acreditado que la empresa hubiera ejercido coerción para su suscripción. Asimismo, consideró que la relación de trabajo se encontraba adecuadamente encuadrada en el régimen de trabajo agrario, en virtud de la actividad agropecuaria de la empleadora, sin perjuicio de que ésta voluntariamente le...

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