Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente L. 121186

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.186, "Icedream S.R.L. contra B., M.G.. Exclusión de tutela sindical (sumarísimo)". A N T E C E D E N T E S El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de M. hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical promovida, imponiendo las costas al demandado con el beneficio consagrado por los arts. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y 22 de la ley 11.653 (v. fs. 155/160). Se interpuso, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 177/187 vta.). Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I. El tribunal de grado hizo lugar a la acción de exclusión de la tutela sindical promovida por Icedream S.R.L. contra M.G.B. (v. fs. 155/160). Para así decidir, en lo que interesa, en el veredicto tuvo por acreditado que este último es delegado de los trabajadores camioneros en la empresa demandante, con mandato desde el 11 de octubre de 2016 al 10 de octubre de 2018. Asimismo, con apoyo en la prueba colectada (testimonial, escritura pública obrante a fs. 5/6 y absolución de posiciones), juzgó probadas las circunstancias fácticas invocadas para sustentar la demanda (v. fs. 155 vta./156 vta.). En la sentencia, con mención de doctrina legal, estableció que en el marco del proceso de desafuero sólo debe resolverse la verosimilitud del planteo sometido a decisión por el principal, sin emitir opinión acerca de la validez legal de la medida a aplicar, ya que -enfatizó- "Dicha decisión no define la suerte o existencia del derecho de fondo a debatirse, pues comprende sólo el primer tramo del procedimiento legalmente instituido para la dilucidación del derecho afectado" (fs. 158 vta.). Desde esta óptica, consideró que las razones esgrimidas por Icedream S.R.L. para solicitar la exclusión de la garantía sindical respecto de B. resultaban verosímiles, por lo que hizo lugar a la acción incoada (v. fs. 159 y vta.). II. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte demandada denuncia absurdo y violación de las garantías previstas por...

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