La relación de empleo público

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas385-431
CAPÍTULO XI
LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
I. LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
La relación de empleo público consiste en un vínculo jurídico de subordinación de
un sujeto particular respecto del Estado, que cumple las funciones asignadas al órga-
no institución y se inscribe como especie del género de los “contratos administrativos”.
En el ámbito nacional la relación de empleo público se encuentra regulada para el ám-
bito del Poder Ejecutivo por la ley 25.164 (B.O. 08/10/99) y su decreto reglamentario
1421/02; en el ámbito del Poder Legislativo por la ley 24.600 (B.O. 18/12/95) que
se aplica al personal que presta servicios en el Congreso de la Nación y para el que lo
hace en el Poder Judicial, el llamado “Reglamento para la Justicia Nacional” (Acorda-
da de la CSJN del 17/12/52), sin perjuicio de la existencia de numerosos estatutos par-
ticulares aplicables a determinados sectores, o bien, convenios colectivos de trabajo
según lo previsto en el art. 2° de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, que haya exis-
tido en el ámbito del sector público una expresa incorporación a dicho régimen, tal como
ocurre con los trabajadores de bancos oficiales, agentes de la Dirección General
Impositiva y de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, resultan comunes a to-
das las disposiciones de la Ley de Ética Pública 25.188 (01/11/99) y la Convención
Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759, B.O. 17/01/97). En el ámbito de la
Provincia de Córdoba, rige en general la ley 7233 (B.O. 07/01/85), reglamentada
por el Decreto 1080/86. Además, existen numerosos regímenes especiales, como por
ejemplo: Estatuto del docente primario, decreto ley 1910/E/57; Estatuto docencia
media, especial y superior, decreto 214/63; Ley Personal Policial 9728 reglamentada
por decreto 763/12; Tribunal de Conducta Policial, ley 9120 reglamentada por el de-
creto 1753/03; Personal de Establecimientos de Salud, Ley 7625; Servicio Peniten-
ciario, Ley 8231 reglamentada por el decreto 199/06; Personal del Poder Legislativo,
Ley 5850 y Personal de Casinos, ley 5944.
En general, como requisito de ingreso a la Administración Pública se exige el de
la nacionalidad (ser argentino nativo, por opción o naturalizado) que constituye uno
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de los recaudos tradicionalmente presentes en los diversos estatutos que regulan la
relación de empleo público. Sin embargo, la jurisprudencia ha tenido ocasión de obje-
tar la constitucionalidad de tal tipo de normas1. También, son necesarias condiciones
de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditan mediante los regímenes de
selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la fun-
ción pública y la aptitud psicofísica para el cargo. El Concurso Público es la forma más
transparente para ingresar a la Administración Pública, o bien para ascender en la ca-
rrera administrativa. También es la forma usual para ingresar a la magistratura y para
acceder a las cátedras universitarias, ya que la idoneidad a que alude el art. 16 de la CN
para acceder a los cargos públicos no se presume, sino que hay que demostrarla. Los
concursos en general constan de tres etapas que consisten en el análisis de los antece-
dentes de los postulantes, una prueba de oposición que puede consistir en el dictado
de una clase pública en el caso de la docencia o la solución de un caso judicial en el ámbito
forense y una entrevista personal con el Tribunal de concurso.
No puede ingresar a la Administración quien haya sido condenado por delito
doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previs-
to para la prescripción de la pena; el condenado por delito en perjuicio de la Admi-
nistración Pública Nacional, Provincial o Municipal; el que tenga proceso penal
pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados; el inhabilitado
para el ejercicio de cargos públicos; el sancionado con exoneración o cesantía en la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabili-
tado; el que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la
jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo excepciones; el que se
encuentre en infracción a las leyes electorales; el deudor moroso del Fisco mientras
se encuentre en esa situación y los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el
orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36
de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren
beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
Entre los derechos de los agentes públicos podemos mencionar el de la estabili-
dad en su empleo; el derecho a una retribución justa; a la carrera administrativa; a la
capacitación permanente; a la libre afiliación sindical; a gozar de licencias y justifi-
caciones; asistencia social para sí y su familia; a la interposición de recursos admi-
nistrativos; a la jubilación o retiro: a la renuncia y a condiciones de higiene y seguri-
dad en el trabajo.
Entre los deberes, enumeramos el de prestar el servicio personalmente, con efi-
ciencia, eficacia y buen rendimiento laboral; observar las normas legales y reglamen-
1 CSJN, “Calvo y Pesini”, Fallos:321:194 (1998); “Hooft”, Fallos:327:5118 (2004); “Gottschau”, Fa-
llos:329:2986 (2006); “Pérez Ortega (21-2-13)
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tarias y conducirse con el público y el resto del personal con respecto y cortesía;
obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las
formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de ser vicio compa-
tibles con la función del agente; observar el deber de fidelidad que se derive de la
índole de las tareas asignadas, guardar la discreción correspondiente o la reserva
absoluta de los asuntos que así lo ameriten; declarar bajo juramento su situación
patrimonial y modificaciones ulteriores; llevar a conocimiento de la superioridad todo
acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado,
configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos; con-
currir a la citación por la instrucción de un sumario cuando se lo requiera como tes-
tigo; someterse a examen psicofísico según lo determine la reglamentación; excu-
sarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretación de parcialidad;
velar por la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado; seguir
la vía jerárquica correspondiente a las peticiones y tramitaciones realizadas y en-
cuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y
acumulación de cargos.
Con respecto a las prohibiciones, en general a los agentes públicos les está ve-
dado patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terce-
ros que se vinculen con sus funciones; dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, re-
presentar o prestar servicio remunerados o no respecto de personas de existencia
visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de administra-
ción en el orden nacional, provincial municipal, o que fueran proveedores o contra-
tistas de las mismas; recibir directa o indirectamente beneficios originados en con-
tratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en orden
nacional, provincial o municipal; mantener vinculaciones que le signifiquen benefi-
cios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el ministerio, depen-
dencia o entidad en el que se encuentre prestando servicios; valerse directa o indi-
rectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos
a dicha función o para realizar proselitismo o acción política; aceptar dádivas, obse-
quios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u oca-
sión del desempeño de sus funciones; representar, patrocinar a litigantes o interve-
nir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública; desarrollar toda
acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionali-
dad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.; ha-
cer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal.
II. LA ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO. EL ENFOQUE DE LA CSJN
La relación de empleo público puede estar regida por el derecho administrativo
o por el derecho laboral. Este último caso se verifica cuando la repartición ha cele-

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