Las funciones del estado

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas15-35
CAPÍTULO I
LAS FUNCIONES DEL ESTADO
I. LA DIVISIÓN DE PODERES
1. Introducción
El sistema republicano de gobierno se caracteriza por la división y control del po-
der estatal . Este modelo, sin embargo, no se presenta en todos los países de la misma
manera, lo que impide trasladar sin el cuidado necesario, instituciones foráneas.
De acuerdo al diseño constitucional, en la República Argentina la distribución
del poder se verifica en tres niveles bien marcados. El primero, divide las funciones
estatales e ntre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El segundo, reparte el poder
de manera territorial entre el Estado federal, las provincial y desde 1994, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Por último, se divide el poder en Cons-
tituido y Constituyente1.
A partir de ello, debemos dejar aclarado que en este Capítulo sólo nos referire-
mos a la primera dimensión de la división de poderes, esto es, a su división en dife-
rentes estame ntos. Esta idea del Constituyente de 1853/60 quedó plasmada de manera
prístina cuando en el art. 29 de la CN se estableció que “El Congreso no puede con-
ceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernado-
res de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni
otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortu-
nas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de
esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los
formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traido-
1 GELLI, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, 2ª ed. am-
pliada y actualizada, La Ley, Buenos Aires, 2003, p. 19.
16 EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
res a la patria” o en la consagración expresa en 1994 de prohibiciones como las pre-
vistas en los arts. 76, 99, inc. 3 y 109 que luego analizaremos.
La segunda aclaración que debemos efectuar es que lo que se divide no es el poder,
que sigue siendo uno solo, sino las funciones que corresponden a cada uno de los
departamentos de gobierno.
Por tal motivo, cada una de las esferas estatales tiene asignada una competencia
propia y otras que realizan conjuntamente que permite un control mutuo mediante
un sistema de pesos y contrapesos. En tal sentido, se ha dicho que “[e]s sabido que
la doctrina de la división de los poderes o la separación de funciones no implica
que cada uno de los órganos del poder pueda ejecutar únicamente actividades
materialmente administrativas, legislativas o judiciales. Es que esas activida-
des son consecuencia del ejercicio mismo del poder, que nuestro sistema legal le
reconoce a los tres órganos en sus determinados ámbitos de competencia. Sin
embargo cada uno de los órganos puede ejercer sus atribuciones dentro del estricto
marco de su función específica2.
Se trata en palabras de la Corte de “un procedimiento de ordenación del poder
de la autoridad, que busca el equilibrio y armonía de las fuerzas mediante una
serie de frenos y contrapesos, sin que por ello deje de existir entre ellas una coor-
dinación3.
En el caso de nuestra Carta magna federal, “establece un reparto de competen-
cias y establece medios de control y fiscalización, por lo que se busca afianzar el
sistema republicano de gobierno y no concentrar en cada uno un ámbito cerrado de
potestades librado a su plena discreción: Así, el Poder Ejecutivo no puede alterar el
espíritu de las leyes dictadas por el Congreso, pero sí tiene facultades reglamenta-
rias sobre ellas, participa junto a los miembros de aquel de la facultad de presentar
y proyecto de ley y puede vetar los que el Congreso apruebe. Los jueces deben apli-
car las leyes que el legislador establece, pero es función esencial suya el control de
su constitucionalidad en orden al respeto de los derechos contenidos en la Constitu-
ción Nacional y la jerarquía y extensión de los diversos campos normativos que ella
establece”.
2. Criterios
Se han desarrollado diversos criterios para determinar cuándo estamos en pre-
sencia de una determinada función. Así, desde un criterio orgánico o subjetivo para
la identificación de la función debe tenerse en cuenta de quien emana la decisión.
2 Fallos, 315:2990, “Consejo de la Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Perma-
nente por los derecho humanos” (1992).
3 Fallos, 313:1513, “Peralta” (1990).

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