Acto administrativo

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas197-226
CAPÍTULO VII
ACTO ADMINISTRATIVO
I. DEFINICIÓN
Como vimos en otra parte de esta obra (capítulo VI) en el desenvolvimiento de
su actividad administrativa, el Estado adopta decisiones que producen efectos jurí-
dicos individuales y concretos que se denominan actos administrativos y que surten
efectos desde que son notificados al destinatario.
La noción de acto administrativo ha dado lugar a mucho debate doctrinario por
la disparidad de enfoques pero, en general, existe cierta uniformidad en definirlo como
toda declaración de voluntad, dictada en ejercicio de función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales.
Es una declaración mediante la cual se manifiesta la voluntad o se exterioriza un
juicio de valor u opinión o una simple constatación de hechos1.
Dijimos que es dictada en ejercicio de función administrativa. Ya hemos con-
ceptualizado a la función administrativa en el capítulo I subrayando que la misma
tiene lugar en las tres esferas estatales y aún fuera del Estado, como por ejemplo, en
el caso de las personas jurídicas públicas no estatales (V.gr. colegios profesionales).
El efecto jurídico, que repetimos se dispara desde la notificación del acto es indi-
vidual y concreto. Esto lo diferencia del reglamento que tiene efectos generales y
abstractos, y del contrato administrativo que produce efectos entre las partes.
1 Cfr. COMADIRA, Julio R., Procedimientos administrativos, t. I, La Ley, Buenos Aires, 2002, p. 183.
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II. CARACTERES
1. P resunción de legitimidad
Como se sabe, una de las características que se le atribuye al acto administrativo
es su presunción de legitimidad2, cuyo origen debe remontarse al derecho francés3.
Se trata de una presunción iuris tantum de que el acto ha sido dictado de conformi-
dad al ordenamiento jurídico, que se mantiene mientras el acto no sea declarado nulo
por la administración pública o por el Poder Judicial.
Es importante poner de resalto que, según nuestra opinión, no se trata de una
cualidad ínsita en la noción del acto ni que tenga sustento constitucional sino que es
el producto de una decisión legislativa que decide plasmarla en el ordenamiento ju-
rídico de un Estado.
Sentado ello y teniendo en cuenta su consagración legislativa en el art. 12 de la
LNPA, debemos preguntarnos si todos los actos deben presumirse legítimos. Un
sector de la doctrina considera que el acto que porta una nulidad manifiesta conti-
núa presumiéndose legítimo4 mientras no se declare formalmente su invalidez5,
mientras que otros entienden que el acto administrativo viciado de manera ostensi-
ble carece de dicha presunción6 dado que “lo contrario importaría una actitud ab-
surda, inconcebible en un jurista, quien no puede ´presumir´ la perfección de un acto
cuya invalidez surja a la vista”7.
En esta última tesitura se ha pronunciado la Corte en la causa “Pustelnik”, al
sostener que la “presunción de legitimidad de los actos administrativos no puede
siquiera constituirse frente a supuestos de actos que adolecen de una invalidez
evidente y manifiesta8.
2 En contra de la existencia de la presunción de legitimidad del acto administrativo se ha pronunciado
Augusto DURÁN MARTÍNEZ desde el derecho uruguayo (vid., “La presunción de legitimidad del acto
administrativo. Un mito innecesario y pernicioso”, Revista de Derecho, Universidad Católica de
Uruguay, 2007, ps. 119 y ss.)
3 Cfr. SANTOS RODRÍGUEZ, Jorge Enrique, Construcción doctrinaria de la revocación del acto ad-
ministrativo ilegal, Universidad externado de Colombia, Bogotá, 2005, p. 155.
4 Cfr. HUTCHINSON, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, ley 19.549, comen-
tada, anotada y concordada con las normas provinciales, t. I, 1ª reimp. corregida, Astrea, Bue-
nos Aires, 1987, p. 307; SAMMARTINO, Patricio M.E., Principios constitucionales del amparo admi-
nistrativo. El contencioso constitucional administrativo urgente, 1ª ed., Lexis-Nexis - Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 2003, p. 54; SESIN, Domingo J., “El acto administrativo en la legislación y la jurispruden-
cia de Córdoba: nulidades y vicios”, en A.A.V.V., Acto administrativo y reglamento, Jornadas orga-
nizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, RAP, Buenos Aires, 2002, p. 242.
5 Cfr. SÁNCHEZ M ORÓN, Miguel, Derecho administrativo, 3ª ed., Tecnos, Madrid, 2007, ps. 532 y 545.
6 C ASSAGNE, Juan C., “Efectos de la interposición de los recursos y la suspensión de los actos administra-
tivos”, ED, 15:995; VALLEFIN, Carlos A., Protección cautelar frente al Estado, Lexis Nexis, Buenos Aires,
2002, p. 58; DROMI, Roberto, Derecho administrativo, t. I, Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 228.
7 Cfr. MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. II, 5ª ed. actualizada, reimpr.,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 483.
8 Fallos, 293:133, “Pustelnik” (1975).

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