Dominio público y privado del estado

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas433-440
CAPÍTULO XII
DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO
I. CONCEPTO Y DISTINCIÓN. SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
La propiedad estatal puede ser pública o privada. Por ello, el Código Civil de Vélez
Sársfield distinguió entre “dominio público” y “dominio privado” del Estado, pro-
porcionando una enumeración de cada uno de ellos en los arts. 2339, 2340 y 2342
del referido Código. El régimen de los artículos 235 a 239 del Código Civil y Comer-
cial, sigue, en líneas generales, la regulación contenida en el Código Civil según la
reforma operada en 1968 y los principios aceptados en la materia por la doctrina y
jurisprudencia. Así el art. 235 dispone: “Bienes pertenecientes al dominio públi-
co. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes
especiales: a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados
internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional
sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo; b) las aguas inte-
riores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se
entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y des-
ocupan durante las más altas y más bajas mareas normales,; y su continuación
hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación especial
de orden nacional o local aplicable en cada caso; c) los ríos, estuarios, arroyos y
demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los
glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la apti-
tud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterrá-
neas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de
extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las dis-
posiciones locales. Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre,
delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas
ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho respecti-

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