Las situaciones jurídicas subjetivas en el derecho administrativo

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas119-168
CAPÍTULO V
LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS EN
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
I. LA RELACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
El ciudadano, a quien en esta materia es frecuente nombrarlo como “adminis-
trado”, en el sentido de aquella persona cuya existencia origina y justifica la actua-
ción de los poderes públicos, es el destinatario de la función administrativa. La posi-
ción fundamental que ocupa el individuo frente a la comunidad estatal se caracteriza
por ser una relación jurídica. Esta relación jurídica pone en conexión o vincula a sujetos
jurídicos distintos. Pero no se trata sólo de poner en conexión, sino de dar forma
jurídica a relaciones sociales preexistentes, convirtiéndolas en relaciones jurídicas1.
La actividad estatal produce directa o indirectamente consecuencias de tipo jurídi-
co. Estas consecuencias instituyen recíprocamente derechos o prerrogativas y de-
beres u obligaciones para las partes intervinientes, generando una relación jurídica
entre la Administración y los administrados. Por lo tanto, tal como sucede en toda
relación jurídica, tenemos dos sujetos, uno activo, titular del derecho y otro pasivo,
titular del deber correlativo. Así, existen derechos y deberes de los administrados y
de la administración respectivamente.
El administrado puede ser una persona física (estudiante universitario, usuario
de un servicio público) o una persona jurídica, privada o pública (contratista de obra
pública, proveedor de alimentos, de computadoras; o bien una empresa pública que
provee energía y debe respetar las reglas del municipio sobre ocupación del espacio
público y a su vez ese municipio puede resultar usuario de esa empresa).
1 Conf. SCHMIDT-ASSMANN, Eberhard, La Teoría General del Derecho Administrativo como Siste-
ma, Marcial Pons, Madrid, 2003, p.19.
120 EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
El reconocimiento de derechos de los administrados no significa que el indivi-
duo ejerza un poder sobre el Estado, sino que posee esos derechos como correlato
de la obligación del Estado de respetar el ordenamiento jurídico. La relación jurídi-
co-administrativa supone siempre como uno de los sujetos de esa relación al Estado
o a una entidad pública estatal o no estatal en ejercicio de función administrativa y,
por otro lado, a un particular (persona física o jurídica). La presencia de una rela-
ción jurídica implica siempre la existencia de dos situaciones jurídicas distintas que
se especifican en la posición de los sujetos intervinientes. La situación es siempre
activa para el titular del derecho y pasiva para el titular del deber correlativo de aquél.
Se entiende entonces por situación jurídico-administrativa la ubicación jurídica
de cada una de las partes intervinientes en la relación jurídico-administrativa. Los
administrados pueden ser entonces titulares de derechos o de deberes jurídicos. La
Administración de potestades o prerrogativas y de obligaciones.
II. LAS SITUACIONES JURÍDICO SUBJETIVAS EN EL D ERECHO ADMINISTRATIVO
Según la intensidad de protección de los derechos de los administrados y la par-
ticularidad o exclusividad con que se los confiera y reconozca, tradicionalmente se
han distinguido las siguientes categorías, a saber:
1) Derecho subjetivo: El derecho subjetivo es la facultad exclusiva de un parti-
cular para exigir de la Administración una acción u omisión concreta. Hay derecho
subjetivo cuando se puede exigir algo a alguien, ya sea una acción o una omisión,
persiguiéndose de este modo el reconocimiento o la protección de un derecho pre-
existente. En el campo del Derecho Administrativo, el derecho subjetivo se presen-
ta como un poder reconocido y conferido a la persona para exigir de la Administra-
ción Pública, en el marco de una relación jurídico administrativa, una obligación de
dar, de hacer o de no hacer. Quien es titular de un derecho subjetivo tiene un dere-
cho incorporado a su patrimonio, que debe ser respetado.
El derecho subjetivo puede ser perfecto o pleno o bien debilitado. Se consideran
derechos subjetivos perfectos o plenos aquellos que determinados o reconocidos
por la legislación, gozan del carácter de irrevocabilidad. En caso que mediare su pri-
vación por razones de interés público, deberá ser siempre mediante indemnización.
Por ejemplo, el derecho a la estabilidad de un agente público; la indemnización como
requisito previo de la expropiación.
Los derechos subjetivos debilitados son aquellos que mientras subsisten deben
ser respetados por la Administración y por los particulares, pero pueden ser extin-
guidos por la Administración Pública en cualquier momento por razones de interés
público, sin indemnización atento su carácter precario. Por ejemplo, el permiso que
121CAPÍTULO V - LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS...
se le otorga a un propietario de un bar para colocar sillas en la vía pública o a un ven-
dedor de flores para poner su puesto en una plaza2.
El titular del derecho subjetivo puede defenderlo en sede administrativa a través
de reclamos y recursos administrativos y en sede judicial, en el orden nacional, a través
de acciones contencioso administrativas (juicio ordinario o recurso judicial) y en la
Provincia de Córdoba a través de la acción de plena jurisdicción. En ambas jurisdic-
ciones, y bajo algunas condiciones, también a través de la acción de amparo.
2) Interés legítimo : A diferencia de lo que sucede en el caso del derecho subjeti-
vo, que faculta en forma exclusiva a un particular a exigirle a la Administración una
determinada conducta, en el interés legítimo nos encontramos por lo general con una
concurrencia de individuos a quienes el ordenamiento jurídico les otorga protección
especial, pero a diferencia del derecho subjetivo, tienen una situación de expectati-
va de reconocimiento de un derecho y no un derecho ya incorporado a su patrimo-
nio. Se trata de un círculo definido y limitado de individuos en los que cada uno tiene
un interés diferenciado en que la administración respete la legalidad. Quien defien-
de un interés legítimo no defiende un derecho incorporado a su patrimonio sino de-
fiende la legalidad del obrar administrativo. Así, por ejemplo, el docente universita-
rio que se inscribe en un concurso para seleccionar profesores, tiene un interés legítimo
en que el concurso sea transparente y que se respete la reglamentación; lo mismo
acontece con el oferente en una licitación pública.
Desde otro punto de vista, sin que se dé el requisito de la concurrencia de suje-
tos, también tiene un interés legítimo aquella persona que pretende que la Adminis-
tración le reconozca un derecho. Así por ejemplo quien tiene los años de servicio y
aportes jubilatorios legalmente exigidos, puede pretender obtener la jubilación; quien
encuadra en determinadas previsiones legales puede pretender una exención
tributaria. En estos supuestos, el sujeto no es titular de un derecho subjetivo, sino
que tiene un interés legítimo en que se le reconozca el status jurídico que pretende,
el que una vez reconocido, se transforma en un derecho que se incorpora a su patri-
monio; o sea en un derecho subjetivo. Los titulares de intereses legítimos pueden
interponer recursos y reclamos en sede administrativa y acciones contencioso ad-
ministrativas en sede judicial (juicios ordinarios y recursos judiciales en el orden
nacional; acciones de ilegitimidad en la Provincia de Córdoba) y eventualmente,
acciones de amparo.
3) Interés simple: Es el que tiene todo ciudadano en que la ley se cumpla, a que
funcionen bien los servicios públicos, que la administración sea eficiente, que no haya
2 En este sentido, es importante reparar en los términos en que se concede un permiso de uso de do-
minio público puesto que, si erróneamente la Administración lo hace por un plazo determinado, el per-
miso deja de ser precario y la Administración debe respetar dicho plazo

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