Decreto 763/2012

Fecha de disposición15 Mayo 2012
Fecha de publicación21 Mayo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 15/5/2012

VISTO el Expediente Nº 4320/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos Nros. 2117 de fecha 21 de diciembre de 2009 y 2136 de fecha 28 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2117/09 dispone la promoción del entonces señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. Horacio Héctor LOZA al rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase y su subsiguiente separación del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación en los términos del artículo 18, inciso f), de la Ley Nº 20.957.

Que, asimismo, el peticionante se agravia del Decreto Nº 2136/09 que dispusiera la promoción a funcionario de la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a diversos funcionarios, entre los que no se encontraba.

Que el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio ha sido incoado en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (texto ordenado 1991).

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido que el agente no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección sino un mero interés legítimo, juntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo.

Que esto supone, una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles, materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver.

Que al no hallarse reglamentado el modo o forma de efectuar la evaluación de los antecedentes, el órgano competente cuenta con un margen de discrecionalidad.

Que no obstante lo cual, la actividad que desarrolló en tal sentido se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad.

Que al momento de cumplir los DOCE (12) años de permanencia en la Categoría “D” y reuniendo los requisitos que al efecto establece el Decreto Nº 1973 de fecha 20 de octubre de 1986 reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 habría nacido a favor del recurrente un derecho adquirido a ser propuesto por la Honorable Junta Calificadora para...

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