Ley N° 5944

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2018

LEY N.º 5944

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° Modifícase el artículo 3.2.6 Plazos de validez, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma: “3.2.6 Plazos de validez.

La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo, excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. La autoridad de Aplicación comunicará con carácter informativo a los titulares de las licencias de conducir, cualquiera sea su clase, del vencimiento de la misma con una anticipación de por lo menos tres (3) meses. La comunicación podrá hacerse por cualquier medio electrónico que haya sido denunciado previamente por el titular de la licencia a dichos fines. La falta de comunicación mencionada no interrumpe el plazo de vencimiento de la misma. La autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación. Para ello, debe cumplir las pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de lo normado en el Artículo 3.2.7 para los conductores principiantes o que como consecuencia del examen psicofísico establecido en el inciso h) del Artículo 3.2.8, la autoridad médica ordene otros plazos menores. Las licencias para conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen una validez máxima de tres (3) años para conductores de hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para conductores de hasta cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46) años de edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta (60) años es de tres...

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