La actividad de la administración

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas169-196
CAPÍTULO VI
LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
I. ADMINISTRACIÓN ACTIVA
Para llevar adelante sus cometidos la administración pública dicta actos admi-
nistrativos y reglamentos, realiza hechos, celebra contratos, entre muchas otras
cuestiones. En esta parte de la obra trataremos de conceptualizar y distinguir las di-
ferentes figuras que tienen lugar dentro de la actuación administrativa.
Con tal propósito abordaremos los principales lineamientos de la administración
pública activa, de carácter consultivo, de control y jurisdiccional.
El acto administrativo es una declaración de voluntad, dictada en ejercicio de
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales, directos e inme-
diatos, tal como lo analizaremos con mayor profundad en el Capítulo VII.
Ya hemos visto en el Capítulo III que los reglamentos autónomos son normas
generales y abstractas dictadas en ejercicio de función administrativa. De esta ma-
nera, mientras el acto administrativo es individual y necesita ser notificado para pro-
ducir efectos, el reglamento es general y debe ser publicado para adquirir eficacia.
Existe, además, supremacía jerárquica entre reglamento y el acto lo que impide que
éste se aparte del contenido de un reglamento dando lugar a lo que se denomina como
teoría de la inderogabilidad singular de los reglamentos.
También, tenemos los actos de la administración que son aquellos que son dic-
tados en ejercicio de la función administrativa y que producen efectos internos en la
administración pública (dictámenes, por ejemplo). En cambio, el acto administrati-
vo produce efectos que trascienden la esfera de la administración.
Los hechos administrativos, en cambio, son conductas materiales de la admi-
nistración que pueden producir efectos jurídicos o no. Los primeros se llaman he-
chos jurídicos mientras que los segundos hechos de la administración. A su vez,
debemos distinguirlos de las vías de hecho que son comportamientos materiales que
debiendo concretarse en un acto administrativo se llevan adelante sin cumplir con
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dicha obligación. Como ejemplo puede citarse el caso en que en vez de declararse
mediante un acto administrativo, previo dictamen técnico, que un inmueble está en
ruina y que debe demolerse, la administración procede directamente a su demoli-
ción con personal estatal.
En esa línea el art. 9º de la LNPA dispone que La Administración se absten-
drá: a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho administra-
tivas lesivas de un derecho o garantía constitucionales; b) De poner en ejecución
un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de
norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o que,
habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.” A su vez el art. 25 dispone que
La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del
plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguien-
te manera: […] d) Si se tratare de vías de hecho o de hechos administrativos, des-
de que ellos fueren conocidos por el afectado.”
La configuración de la vía de hecho requiere la irregularidad del comportamien-
to material estatal1.
También debemos aludir a los actos políticos, de gobierno o institucionales; son
aquellos que hacen a la relación entre los poderes, o a altos fines del gobierno, como
puede ser la declaración de guerra o el estado de sitio. La consecuencia más relevan-
te que se pretende derivar de esta categorización es que dichos actos no queden so-
metidos al control judicial2.
En nuestra opinión, no puede existir —al menos como regla— resquicio de la
actividad estatal que queda fuera del control judicial, razón por la cual la categoría
de cuestiones políticas no justiciables debe ser siempre residual y de interpretación
restringida3.
Por último, debemos señalar que la administración pública también celebra con-
tratos administrativos con los particulares, cuestión que será tratada en otra parte de
esta obra.
1 GRECO, Carlos M., “Vías de hecho administrativas”, La Ley, 1980-C-1210.
2 G ORDILLO, Agustín, Tratado de derecho administrativo, Fundación de Derecho Administrativo, t.
8, 1ª Ed., 2013, Buenos Aires, p. 418.
3 Para ampliar puede verse: BUTELER, Alfonso “Las cuestiones justiciables de la actividad administra-
tiva en la Jurisprudencia de la Corte”, en AA.VV., PALACIO DE C AEIRO, Silvia B. (Dir.), Tratado de
derecho federal y leyes especiales, t. II, La Ley, Buenos Aires, 2013, p. 297.

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