Poder de policía, emergencia y fomento

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas487-511
CAPÍTULO XIV
PODER DE POLICÍA, EMERGENCIA Y FOMENTO
I. PODER DE POLICÍA
1. Definición
Es la facultad del Estado de reglamentar los derechos y garantías constituciona-
les de los ciudadanos1. Como tal presupone la relatividad de los derechos, es decir,
que todos los derechos son pasibles de ser reglamentados2, siempre que con ello
persiga el bien común.
La utilización de esa facultad por parte del Estado encuentra justificación frente
a la necesidad de armonizar los derechos de los ciudadanos y permitir la conviven-
cia social, estableciendo las condiciones de su ejercicio3. Pues, el reconocimiento
de libertades o derechos absolutos puede, en la mayoría de los casos, implicar o re-
cortar en demasía las libertades de otros ciudadanos4. De allí, la vinculación del tema
con el respeto a la igualdad.
Debemos diferenciar dicha acepción a la que se acude para referirse al poder de
control, como cuando, por ejemplo, se señala que la Gendarmería Nacional posee
el poder de policía en las rutas nacionales. Esa es la inteligencia que se le asigna a la
expresión utilizada en el art. 75 inc. 30 de la CN cuando dispone que el Congreso
1 Para analizar las diferentes nociones del poder de reglamentación de los derechos y sus implicancias
puede verse: MASSIMINO, Leonardo, “Las nuevas visiones sobre el poder de policía”, La Ley, Doctrina
Judicial, Año XXVIII, N° 8, 22/02/2012”.
2 El carácter relativo de los derechos es bastante discutible en algunos ámbitos como el derecho a la
vida, derecho a no ser torturado, etc.
3 GELLI, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, 2ª ed.
ampliada y actualizada, La Ley, Buenos Aires, 2003 p. 67.
4 BADENI, Gregorio, Tratado de derecho constitucional, t. I, 3ª ed. act. y ampl., La Ley, Buenos Ai-
res, 2010, p. 664.
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Nacional detenta el poder de control en los establecimientos de utilidad nacional, tales
como las universidades nacionales.
El poder de policía también debe ser diferenciado de la policía. El primero, como
veremos luego, es una variante de la función legislativa mientras que la policía im-
plica el ejercicio de actividad administrativa e implica la ejecución de las limitacio-
nes de los derechos de los particulares efectuadas por el Poder Legislativo5.
2. Crí tica
G ORDILLO6 ha criticado con fuerza a la noción de poder de policía habida cuenta
que considera que ello es erróneo desde el punto de vista semántico y que tiene
implicancias ideológicas y políticas. Además, sostiene que dicha concepción pone
el eje en parte del poder del Estado y no en los ciudadanos, dando la idea de un Esta-
do no sometido a la ley como era el correspondiente al Antiguo Régimen7.
Coincidimos con la crítica en tanto se trata de un lenguaje inadecuado y que da la
impronta de un Estado policial, lo que resulta inconcebible a esta altura de la evolu-
ción del Estado de Derecho. Entendemos que resulta más adecuado referir a la re-
glamentación de los derechos. Sin embargo, no podemos desconocer que dicha
noción se encuentra muy arraigada en la cultura jurídica de nuestro país.
3. F undamento constitucional
La Constitución Nacional faculta al Estado a reglamentar los derechos en el art.
14 cuando dispone que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
Los Tratados de Derechos Humanos incorporados por vía del art. 75 inc. 22
también regulan el asunto. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre en su art. 28 dispone que “Los derechos de cada hombre están limita-
dos por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigen-
cias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. Por su parte el art.
29 prescribe que “Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera
que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar li-
5 CANDA, Fabián O., “Régimen jurídico de la actividad de policía”, en AA.VV., Servicio público, policía
y fomento, 2ª ed., RAP, Buenos Aires, 2005, p. 125.
6 G ORDILLO, Agustín, Tratado de derecho administrativo, t. 2, 4ª ed., FDA, Buenos Aires, 2000, ps.
V-1 y ss.)
7 Una interesante crítica a la postura de GORDILLO puede verse en CANDA, Fabián O., ob. cit., ps. 123
y ss.

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