Vigencia temporal del régimen

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas165-167
CAPÍTULO XIX
VIGENCIA TEMPORAL DEL RÉGIMEN
A riesgo de sufrir las consecuencias de la desactualización
por el paso del tiempo, al momento de escribir este texto consi-
deramos imperioso atender a los problemas que se generan con
motivo de la puesta en vigencia del régimen de la Ley 27.555.
Ésta, en su art. 19 determinó que la norma entraría en vigencia
a los noventa días desde que cesara la situación de emergen-
cia sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia que
provocó el virus del Covid-19. Para analizar la incidencia de
aquel artículo, es necesario recorrer algunos pronunciamientos
oficiales. El Poder Ejecutivo Nacional dictó en marzo de 2020 el
DNU 260/20, y en su consecuencia el Ministerio de Trabajo ex-
pidió la Resolución 207/20. Esos instrumentos legales además
de una serie de disposiciones ajenas al tema en tratamiento en
esta obra, sugirieron promover el teletrabajo de modo de evitar
la asistencia de los empleados a su lugar habitual de presta-
ción de servicios. Esas labores debían ejecutarse guiadas por
el principio de buena fe, a falta de un elemento normativo
que definiera cómo se debían ejecutar esos contratos laborales
remotos, sin que preexistiera un esquema legal o convencio-
nal regulatorio de esa novedosa modalidad. Entendemos que
el legislador al redactar el art. 19 mencionado, tuvo presente
esa situación de emergencia y de excepción, obviamente de ca-
rácter temporal incierto. A su vez el Decreto Reglamentario
27/21, al aludir al art. 19, dispuso que el Ministro de Trabajo
quedaba facultado para decidir la fecha de inicio del cómputo

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