Protección de la información laboral

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas113-114
CAPÍTULO XIII
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN LABORAL
El art. 16 impone al empleador tomar medidas que corres-
pondan especialmente en lo referido a software, para garanti-
zar la protección de los datos utilizados y procesados por el
teletrabajador. Una lectura no meditada de la primera parte
de artículo pudiera inducir a pensar que la ley impone una ac-
titud determinada al empleador para proteger al trabajador en
relación a los datos que utiliza y procesa en cumplimiento de
su tarea, realizada con fines profesionales. Pero profundizando
para desentrañar la idea básica de la norma, también podría
sostenerse que está orientada a cuidar los datos, que si bien
son articulados por el dependiente, son propiedad del emplea-
dor o de terceros. Es más, el título otorgado al artículo y que
repite el Decreto 27/21, refiere a la protección de la informa-
ción laboral, cuestión que no es del dominio del empleado, sino
del principal. Sin embargo esto que pareciera claro, se enturbia
cuando se accede a la última parte del artículo que prohíbe al
empleador hacer uso de software de vigilancia que viole la in-
timidad de la persona que trabaja. El reglamento de la ley no
atiende al art. 16, de manera que no ayuda a su comprensión.
Tampoco la facilita el propio texto legal cuando cita las medi-
das que correspondan, sin precisar a qué se refiere. Si el pro-
pósito del dispositivo bajo análisis fuera proteger del descuido
del teletrabajador los datos, bastaría con acudir al art. 87 de la
Ley de Contrato de Trabajo, que hace responsable al depen-
diente de los daños a los intereses del patrón. En nuestro cri-

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