La remuneración del teletrabajador

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas33-45
CAPÍTULO IV
LA REMUNERACIÓN DEL TELETRABAJADOR
Según el Convenio 95 de OIT, salario significa la remunera-
ción o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de
cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por
acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un emplea-
dor a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito
o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba
efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar14.
La LT impone en términos categóricos que en ningún caso
que la remuneración del Teletrabajador y su pago, no será infe-
rior al salario de los presenciales.
El art. 74, LCT, dentro de los derechos y obligaciones de las
partes, dispone que el empleador está obligado a satisfacer el
pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y
condiciones previstos en esa ley.
En un sentido más acotado que el C. 95 citado, el art. 103
de la LCT entiende por remuneración la contraprestación que
debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de
trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario
mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remunera-
ción, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstan-
cia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél
(arts. 102, 115 y 118, LCT).
14 Disponible desde https://www.ilo.org

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