Tareas de cuidado y perspectiva de género

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas57-80
CAPÍTULO VII
TAREAS DE CUIDADO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO
Tal como lo sostiene ESCOBAR40, el trabajo de cuidados no re-
munerado es aquel que permite que las personas se alimenten,
vean sus necesidades de cuidados satisfechas, cuenten con un
espacio en condiciones de habitabilidad, reproduzcan en gene-
ral sus actividades cotidianas y puedan participar en el merca-
do laboral, estudiar o disfrutar del ocio, entre otras.
Esta norma debe considerarse engarzada con el conjunto de
los instrumentos de derecho interno y supranacional referidos
a la temática. En el orden nacional, la ley 26.485 (2009, actuali-
zada por Ley N° 27.501 y Ley N° 27.533 de 2019) de protección
integral de las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen
sus relaciones interpersonales. Estas normas, fueron comple-
mentadas por la llamada Ley Micaela N° 27.499, que establece
la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia
contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen
en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación.
A ellas deben sumarse las normas tuitivas relativas a la pro-
tección de la infancia y la adolescencia, la discapacidad y los
adultos mayores.
40 ESCOBAR, Javier, en GODOY LEMOS, Sebastián- SALAS, Ana María, “Régimen legal
del contrato de teletrabajo,ob. cit., p. 107.
58 ROSALÍA A. PÉCORA
En el orden internacional, la Convención para la Elimina-
ción de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
CEDAW por sus siglas en inglés (1979) aprobada por Ley N°
23.179, y el Protocolo Facultativo de la CEDAW (2006) aproba-
do por Ley N° 26.171. La Convención Interamericana para Pre-
venir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Con-
vención de Belém do Pará” (1994) aprobada por Ley N° 24.632;
Principios sobre la aplicación de la legislación internacional
de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la
identidad de género, “Principios de Yogyakarta”, (2007); Con-
vención sobre los Derechos del Niño (1989), aprobada por Ley
N° 23.849.
Por último, El Convenio OIT N° 190 y la Recomendación
N° 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso fueron
adoptados en junio de 2019, en el marco de la 108º Conferen-
cia Internacional del Trabajo. El convenio fue aprobado por
ley interna N° 27.580 y el 23 de febrero del 2021, el Gobierno
de Argentina depositó el instrumento de ratificación ante la
OIT, lo que convierte a nuestro país en uno de los seis Estados
del mundo que han ratificado esta norma internacional. Los paí-
ses han consensuado en la necesidad de abordar la correspon-
sabilidad del Estado, sindicatos y organizaciones empleadoras
en la erradicación y eliminación de la violencia laboral, quienes
deben ser actores de cambio y de transformación cultural, que
es colectiva. Es la primera vez que el concepto de trabajo de-
cente se asocia a espacios de trabajo libres de violencia.
El Convenio 190 de la OIT exhibe una definición y un enfo-
que de la violencia laboral innovadores, ya que centra el abor-
daje en la subjetividad de la víctima y tiene en cuenta que la
violencia y el acoso laboral afectan de manera desproporciona-
da a mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad. Por últi-
mo, incluye el concepto de discriminación en materia de em-
pleo y ocupación como una violencia indirecta que también
debe ser prevenida y erradicada del mundo laboral. Este con-
venio invita a la transformación cultural y al cambio de com-
portamiento. En vez de castigar, se enfoca en la promoción de
acciones para prevenir las situaciones de violencia.
Hechas estas aclaraciones normativas previas diremos que
el art. 6º consagra una protección especial al trabajador o tra-
bajadora a cargo de las tareas de cuidado, debidamente acredi-

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