La autoridad de aplicación

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas161-164
CAPÍTULO XVIII
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El art. 18 de la ley 27.555, declara que la autoridad de apli-
cación de esa regulación, será el Ministerio de Trabajo de la
Nación, al que atribuye la facultad de fiscalización del cumpli-
miento de las disposiciones legales y convencionales relativas
al teletrabajo, la que se ejercerá, dispone, según el Título III
Capítulo I de la Ley 25.877, dispositivo que integra la reforma
laboral publicada en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2004.
Esa normativa es la expresión más acabada de la injerencia
del Estado Nacional en el ámbito de las potestades no delega-
das por las provincias en el momento de celebrarse la consa-
gración de la Constitución Nacional. Tal es lo concerniente al
ejercicio del poder de policía, materia que es facultad exclu-
siva de los estados provinciales. Sin embargo, el art. 28 de
la ley 25.877, crea el Sistema Integral de Inspección del Tra-
bajo y la Seguridad Social, destinado al control y fiscalización
del cumplimiento de las normas del trabajo y la seguridad so-
cial en todo el territorio nacional y dispone por sí, que integra-
rán ese sistema el estado nacional y las provincias, sin mani-
festación alguna de estas al respecto. Incluso en el art. 29, se
admite que, ante el incumplimiento por una autoridad admi-
nistrativa del trabajo de alguna provincia, de los estándares
promovidos por los Convenios 81 y 129 de la OIT, a juicio del
Ministerio de Trabajo nacional, éste podrá organizar con otras
provincias, la facultad inspectiva en ese distrito incumplidor,
supliendo a la autoridad provincial. Encontramos pleno respal-
do a esta posición en la expresión de SIRIMARCO cuando dice que

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