Los derechos colectivos y la representación sindical

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas131-138
CAPÍTULO XV
LOS DERECHOS COLECTIVOS Y
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
Bajo este título analizaremos los contenidos de los artícu-
los 12 y 13 que se refieren respectivamente a ambas temáti-
cas, pero que exhiben una notoria vinculación conceptual, tan-
to que la última parte del primero de esos artículos alude al
asunto que trata el segundo.
En el artículo 12, la ley ha incluido lo que denomina dere-
chos colectivos, exponiendo que los teletrabajadores gozarán
de todos los derechos colectivos. Una norma inocua pues esos
derechos ya están consagrados y de mejor modo, en el art. 14
bis de la Constitución Nacional. Se ha dicho “[…]que dadas las
características del derecho colectivo argentino, no hubiera re-
sultado posible considerar a los teletrabajadores excluidos del
ámbito de aplicación del convenio colectivo aplicable a la em-
presa donde trabaje95. No obstante, rescatamos la segunda par-
te del mismo artículo, donde se afirma que los teletrabajadores
serán considerados, a los fines de la representación sindical,
como parte del mismo conjunto que integran los empleados de
actividad presencial. Ello a los fines del ejercicio de los dere-
chos colectivos.
95 OLIVER, María Eugenia,“Teletrabajo en la Argentina: el marco regulatorio tan
esperado”, D.T., año XXXL, Nº 6, noviembre de 2020, p. 166.

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