Apéndice normativo

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas169-209
CAPÍTULO XX
APÉNDICE NORMATIVO
Incluye los siguientes textos:
- Ley 27.555 - Régimen legal del contrato de teletrabajo
- Entrada en vigencia de la Ley 27.555 - Resolución del Minis-
tro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 54/21 – 05/02/2021
- Resolución 142/21 del del Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social del 18/03/2021
- Resolución 595/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-
guridad Social.
- Superintendencia de riesgos del trabajo - Riesgos del tra-
bajo resolución 1552/2012. Teletrabajo. Definición. Condicio-
nes.
- Convenio Colectivo de Trabajo Nº 688/2014
- Convenio Colectivo de Trabajo N° 1616/2019 “E” Federa-
ción Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburos (SUPEH)
con YPF Sociedad Anónima; Operadora de Estaciones de Ser-
vicios S.A.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO
DE TELETRABAJO
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto esta-
blecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de
la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por
su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los
aspectos específicos se establecerán en el marco de las negocia-
ciones colectivas.
Artículo 2°. Incorpórese al Título III “De las modalidades
del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el
siguiente texto:
Capítulo VI Del Contrato de Teletrabajo Artículo 102 bis:
Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización
de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los
términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total
o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en
lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del
empleador, mediante la utilización de tecnologías de la infor-
mación y comunicación. Los presupuestos legales mínimos del
contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las
regulaciones específicas para cada actividad se establecerán
mediante la negociación colectiva respetando los principios de
orden público establecidos en esta ley.
Artículo 3°. Derechos y obligaciones. Las personas que
trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del
artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los
mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan

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