La voluntariedad del teletrabajo

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas81-82
CAPÍTULO VIII
LA VOLUNTARIEDAD DEL TELETRABAJO
La Ley 27.555 declara que el traslado a teletrabajo de quien
trabaja en una posición presencial, debe acreditar la expresión
de voluntad en ese sentido por parte del trabajador, lo que debe
quedar plasmado por escrito. Esto implica que la norma intro-
duce un factor de voluntariedad de parte del dependiente que
debe ser expresado en forma previa a la materialización del
pase. De algún modo puede decirse entonces que cambia el
momento en que el trabajador se opone a un cambio decidido
por el principal, pues en la hipótesis del art. 66 de la ley gene-
ral, el dependiente plantea su oposición cuando es notificado
por su empleador que se ha dispuesto una modificación, es
decir se genera un planteo ex post facto, y en el régimen del
teletrabajo, la comunicación debe cursarse antes para que si
existe aceptación del destinatario se proceda a instrumentarla
por escrito.
Tal como está redactado el art. 7°, no cabe duda de que de-
bemos considerar que la decisión de producir el traslado desde
la presencialidad nace en el empleador, quien para ejecutarla
debe contar con el asentimiento del trabajador. Sin embargo, no
parece necesario descartar que sea el empleado el que plantea a
su empleador la solicitud de pase de la tarea presencial a la
remota. Obviamente, así como el trabajador puede negarse el
principal también puede hacerlo, pero si ambos coinciden, pro-
cedería la firma del escrito. El teletrabajo sería entonces vo-
luntario para las dos partes del vínculo laboral, tal como suce-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR