Teletrabajo y negociación colectiva

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas139-146
CAPÍTULO XVI
TELETRABAJO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
I. CONCEPTOS GENERALES
Es evidente que la Ley 27.555 ha otorgado un papel de
suma trascendencia a la negociación colectiva, a partir de la
afirmación contenida en el art. 1° en el que se reserva sólo la
voluntad de establecer los presupuestos legales mínimos, para
diferir los específicos a los convenios colectivos de trabajo. En
el desarrollo de los capítulos precedentes hemos ido marcando
las cuestiones que es necesario dilucidar y precisar mediante
la negociación colectiva, para hacer viable el régimen legal del
teletrabajo. Ahora nos proponemos adentrarnos en un análisis
de los eventuales contenidos de esos convenios colectivos, se-
ñalando que incluso esos conceptos exigirán una adaptación a
las condiciones de cada actividad respecto de las que haya que
convencionar el teletrabajo.
Antes de entrar en los contenidos haremos mención a los
convenios que ya están vigente y que aluden a nuestra temáti-
ca, comenzando por uno que hemos citado reiteradamente an-
tes, el CCT 688/14 que regula las relaciones laborales de los
call centers de la ciudad de Córdoba, y que ha dedicado un ca-
pítulo a la temática. Podemos citar también según informan
ALDAO ZAPIOLA y MENA los Convenios 1572/2018 “E” suscripto
por la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidro-
carburos (SUPEF) con Y.P.F. S.A.; Operadora de Estaciones

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