La privacidad y la intimidad del teletrabajador

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas107-112
CAPÍTULO XII
LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD DEL
TELETRABAJADOR
El régimen de teletrabajo prescribe en el art. 15 que los
sistemas de control destinados a la protección de los bienes e
informaciones de propiedad del empleador deben contar con
participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad del
teletrabajador y la privacidad de su domicilio. El artículo es
por demás escueto y no proporciona los elementos necesarios
para facilitar la comprensión de lo que intenta regular. Debe-
ría haber comenzado por plantear que “La empresa es respon-
sable de adoptar las medidas adecuadas, especialmente con
respecto al software, para garantizar la protección de los datos
usados y procesados por el teletrabajador con fines profesiona-
les72.
Antes de seguir avanzando en el examen de este artículo de
la ley 27.555, parece oportuno precisar el concepto de respeto
a la intimidad. Para ello cito a la Corte Suprema Nacional que
ha sostenido que el derecho a la intimidad “[…]protege jurídi-
camente un ámbito de autonomía individual constituida por los
sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la
situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y
72 Manual de buenas prácticas en teletrabajo,OIT, Ministerio de Trabajo, Em-
pleo y Seguridad Social, Unión Industrial Argentina, Buenos Aires, 2011, pun-
to 6.11.1, p. 27.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR