Higiene y seguridad en el teletrabajo
Autor | Jorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora |
Páginas | 115-130 |
CAPÍTULO XIV
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TELETRABAJO
El art. 14 referido a la higiene y seguridad laboral dispone
que la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a
higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar
una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad
laboral del teletrabajo. Agrega que el control del cumplimien-
to de esta normativa deberá contar con participación sindi-
cal, cuestión que será motivo de análisis más adelante. Añade
una derivación al sistema de accidentes y enfermedades del
trabajo, pues indica que la autoridad de aplicación determina-
rá la inclusión de las enfermedades causadas por esta moda-
lidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, in-
ciso 2, de la ley 24.557. A su vez, dentro de la misma temática
refiere que los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en
ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los térmi-
nos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557.
Esta disposición no deja de ser sobreabundante, porque
esta hipótesis está contemplada en la Ley de Riesgos del Tra-
bajo, la que no distingue si se trata de trabajos presenciales o
remotos. La reglamentación de la ley 27.555, Decreto 27/2021,
estipuló que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad So-
cial, como autoridad de aplicación de la ley, a través de la Su-
perintendencia de Riesgos del Trabajo, deberá elaborar un es-
tudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y
de la eventual necesidad de incorporar al listado previsto en el
art. 6°, inc. 2, de la ley y sus modificaciones, las enfermedades
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profesionales relativas a la modalidad laboral del teletrabajo,
conforme el procedimiento previsto en la mencionada norma,
sin estipular plazo para su realización ni sus consecuencias, ni
aportar mayor claridad ni soluciones a la temática. Tal como
claramente lo expone DeniseTAPIERO, no es un tema menor que
no queda claro si la delegación de atribuciones fue dirigida al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y en palabras de
la misma autora, citando a Horacio SCHICK, esto es un verdade-
ro cheque en blanco79.
EL artículo 14 en cuestión tiene como antecedentes, la
ley 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo, ya que esta
norma contempla también la modalidad de teletrabajo, pues se
aplica a todo lugar del territorio destinado a la realización de
la prestación laboral. Es cierto que, como expresa Juan Eduardo
SALVADOR80, la implementación progresiva de medidas y acciones
preventivas de riesgo en el establecimiento laboral del empleador
vuelven a fojas cero en el lugar de trabajo del teletrabajador, su
hogar u otro sitio distinto al establecimiento del empleador.
Dicha norma exige al empleador que disponga el examen
pre-ocupacional y revisación periódica del personal, mantenga
en buen estado de conservación las maquinarias, instalaciones y
útiles de trabajo, instale los equipos necesarios para la renova-
ción del aire, mantenga las instalaciones eléctricas y servicios
de agua potable, evite la acumulación de desechos y residuos,
efectúe la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes, mi-
tigue los ruidos perjudiciales para la salud de los trabajadores,
instale los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso
de incendio o cualquier otro siniestro, disponga de medios ade-
cuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
Lo expuesto cobra particular trascendencia frente a la re-
unión en un mismo espacio físico del lugar de ejecución del
débito laboral y la vivienda privada del trabajador, donde se-
79 TAPIERO, Denise, Higiene, seguridad, prevención y riesgos en el teletrabajo: Un
crítico análisis a partir de la ley 27.555, disponible desde www.aadtyss.org.ar
80 SALVADOR, Juan Eduardo, en GODOY LEMOS, Sebastián - SALAS, Ana María, Régi-
men legal del contrato de teletrabajo, ob. cit., p. 189.
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