La reversibilidad

AutorJorge J. Sappia, Rosalía A. Pécora
Páginas83-88
CAPÍTULO IX
LA REVERSIBILIDAD
Este es otro de los tramos de la Ley 27.555, que más objecio-
nes ha cosechado y que más complicaciones concita en punto a
su aplicación práctica, según hemos de exponer a continuación.
La reversibilidad, es el derecho conferido al teletrabajador
para que revoque su consentimiento de pasar de desempeño
presencial a remoto. En cualquier momento de la relación
agrega el texto del art. 8° de la ley 27.555. Lo primero que hay
que señalar es que la posibilidad de reversar está reservada a
aquellos trabajadores que fueron presenciales y que en algún
momento prestaron su conformidad para pasar a trabajar en
manera remota. Este señalamiento coincide con la prescrip-
ción del Decreto 27/21, reglamentario del Régimen legal, que
expresamente dispone que aquellos dependientes que hubie-
sen iniciado su contrato de trabajo de modo remoto, seguirán
desempeñándose de tal modo, siéndoles negado el derecho a
reversar esa situación. El reglamento deja a salvo que los con-
venios colectivos o los contratos individuales puedan modificar
ese condicionamiento, y entonces el que ingresó como remoto
pudiera transformarse en presencial. En Chile, Colombia y
Costa Rica, se requiere el acuerdo de las partes, para que el
teletrabajador inicial, pueda pasar a presencial.
La reversibilidad se plantea cuando un trabajador que ha-
bía aceptado pasar a teletrabajo, solicita retornar a su ante-
rior estado de revista. En ese caso dice la ley que el empleador
deberá otorgar tareas en el establecimiento en el que aquel ha-
bía prestado servicios antes del traslado, o en su defecto en un
establecimiento el más cercano a su domicilio. Apuntamos va-

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