Prólogo

AutorPedro J. Frías
Páginas9-12

Page 9

Con su reconocida autoridad intelectual, Alfredo Vítolo ha abordado casi simultáneamente tres situaciones de excepción constitucional: Estado de Sitio, Amnistías Políticas e Intervención Federal a las provincias. Esta última, que es a la que se refiere este prólogo, merecía una renovada atención. Luego de la excelente obra de Juan Vicente Sola (Abeledo Perrot), jurista y diplomático, ningún otro autor ha enfrentado este instituto constitucional de tan "mala prensa". Y no sin razón, porque gran parte de esas intrusiones del Gobierno federal en las provincias han sido objetables por su intención política.

Desde luego, la intervención como instrumento excepcional se rehabilita con la dispuesta a Santiago del Estero en este el año 2004. En efecto, en esa provincia no existía estado de derecho. Como no lo existió en el largo gobierno de Juan Felipe Ibarra, a quien, sin embargo, una insólita cláusula transitoria de la Constitución Provincial calificaba de "insigne". La novela Polvo y espanto, que describe su gobierno, nos recuerda que diezmó a las más distinguidas familias unitarias. Con esto quiero decir que si no siempre ha sido inocente el Gobierno federal, tampoco lo han sido muchas veces las provincias, por haber convertido algo tan noble como la autonomía, en el nicho de un despotismo disimulado y a veces no tanto. Pero me resisto a repetir las advertencias que tantas veces he hecho sobre el buen uso de la autonomía.

En nuestras cátedras de Córdoba, explicábamos así este instituto: Todo se ha escrito sobre las intervenciones federales: su práctica corruptiva, la necesidad de reglamentación en el orden nacional y, últimamente, la innecesaria destitución de los funcionarios intervenidos cuando el conflicto puede resolverse con una suspensión temporal. Desde el otro ángulo - el provincial - se han intentado cautelas constitucionales sobre eventuales excesos del interventor, pero no hemos acumulado experiencias sobre su utilidad.

¿Con qué modalidades se formulan esas defensas?

  1. Se declara que los nombramientos de la intervención son transitorios y en comisión; b) Algunas reconocen válidos los actos ejecutados con arreglo a la Constitución y leyes provinciales; c) Se autoriza a la legislatura a revisar todo acto que exceda el mandato transitorio de la intervención; d) Al reintegrarse las autoridades electivas, se les debe promover a los cesantes acción de destitución en un término a cuyo cese deben quedar reincorporados y e) Se...

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