Intervenciones Federales de la Confederación 1853-1862

AutorAlfredo Vítolo
Páginas157-210

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Desde la sanción de la Constitución en 1853 y hasta la organización definitiva de la República en 1862, el Gobierno federal dispuso de varias intervenciones en el territorio de las provincias. En este capítulo haremos una breve reseña histórica sobre cada una de ellas y de las causas que las originaron, transcribiendo en cada caso el texto de la ley o decreto que la dispuso115.

1. Intervención a las provincias del norte por decreto del 11 de noviembre de 1853

Apenas habían pasado cuatro meses de la jura de la Constitución y ya tuvo el Gobierno delegado nacional que disponer la primera intervención del Gobierno federal al territorio de las provincias del norte.

El conflicto se originó cuando el gobernador de Tucumán, Celedonio Gutiérrez, que se encontraba ausente de la provincia, fue destituido por la Legislatura provincial, que designó al Sr. Espinosa como nuevo gobernador.

Al regresar Gutiérrez, con el apoyo de fuerzas militares adictas al gobernador de Catamarca, que era su aliado, invadió Tucumán y derrocó al gobernador que había sido electo en su reemplazo. En defensa de este último, movilizó sus tropas el gobernador de Santiago del Estero. Las fuerzas santiagueñas fueron derrotadas por las tropas del gobernador Gutiérrez en Arroyo del Rey, quedando éste confirmado como gobernador de Tucumán.

En el ínterin, el general José Manuel Saravia, de acuerdo con el gobernador Gutiérrez, invadió la provincia de Salta cuyo gobernador actuaba como aliado de Santiago del Estero, pero fue derrotado. El enfrentamiento armado entre Tucumán y Santiago del Estero parecía inevitable.

El general Urquiza, designado por el Congreso General Constituyente de Santa Fe como Director Provisorio de la Confederación, organizó su Consejo de Ministros en Paraná, delegando en él la conducción política y administrativa de la Nación mientras duraran sus actividades militares. La delegación fue expresamente confirmada por el Congreso General Constituyente el 18 de setiembre de 1853.

En octubre se agravó el conflicto en el norte del país, ya que el gobernador Gutiérrez invadió Santiago del Estero, pero fue derrotado en las Torcacitas y ello originó su derrocamiento el 23 de octubre. Por eso, ante la crisis política que afectaba a la región y el peligro de nuevos enfrentamientos armados, el Gobierno delegado nacional dispuso, por decreto del 11 de noviembre de 1853, enviar a la zona de conflicto a comisionados federales con las más amplias facultades. El decreto dicta-Page 158do al efecto constituye el primer antecedente de intervención del Gobierno federal en el territorio de las provincias y dice así:

Paraná, 11 de noviembre de 1853

El Gobierno delegado nacional,

Teniendo en consideración la situación alarmante en que se encuentran algunas provincias de la Confederación, con motivo de la guerra que ha estallado entre ellas, deseoso de remover por todos los medios que estén en la extensa órbita de sus altas facultades constitucionales, los obstáculos que se opongan al completo restablecimiento de la paz; de evitar las funestas consecuencias que el desenvolvimiento de los sucesos que allí se desarrollan puede traer en la actualidad política de la Confederación, y de hacer se calme la excitación de las pasiones, y el furor criminal de la exaltación de los partidos, haciendo cumplir las augustas prescripciones de la Constitución, con tan entusiasta decisión jurada por todos los pueblos,

HA ACORDADO Y DECRETA:

Artículo 1º - Nómbrase una comisión compuesta del presbítero doctor don Benjamín J. Lavaisse, diputado al soberano Congreso General Constituyente por la provincia de Santiago, y del coronel don Marcos Paz, cerca de los gobiernos de Córdoba, Santiago, Tucumán, Catamarca, Salta y Jujuy, y de los jefes en campaña que manden las armas en sus territorios.

Art. 2º - Dicha comisión, que irá premunida de instrucciones suficientes, queda amplia y plenamente autorizada para decir y obrar a nombre del Gobierno delegado nacional con los altos fines expresados en la introducción de este decreto.

Art. 3º - Los Gobiernos de las provincias y jefes expresados en el artículo 1º, reconocerán y harán reconocer dicha comisión del Gobierno delegado nacional.

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Art. 4º - Extiéndanse los nombramientos transcribiéndoseles en copia legalizada este decreto, lo que les servirá de suficiente credencial, comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro Nacional.

Firmado: Salvador María del Carril - Facundo Zuviría - Mariano Fragueiro.

Llegados los comisionados federales a la zona del conflicto, fueron reconocidos y acatados por las autoridades provinciales, pudiéndose restablecer el orden y normalizar el sistema institucional.

2. Intervenciones a la provincia de Corrientes por decretos del 1º de setiembre de 1854 y del 16 de marzo de 1855

El 28 de agosto de 1852 resultó electo gobernador de la provincia de Corrientes el Dr. Juan Pujol que, si bien había sido un apoyo importante para Urquiza para lograr el acuerdo de San Nicolás, mostraba cierta simpatía por Buenos Aires. Urquiza, tratando de consolidar su poder, apoyó al general Nicanor Cáceres para que desde Entre Ríos se convirtiera en un problema permanente para Pujol y su gobierno. Cada vez que el Gobernador correntino se mostraba renuente a seguir las políticas de la Confederación, el Gobierno de ésta última le facilitaba a Cáceres recursos para que realizar algunas incursiones en la provincia vecina y amenazar al Gobierno constituido.

Dentro de esa política, en setiembre de 1854, Cáceres y un grupo armado invadieron Corrientes con intenciones de deponer al gobernador Pujol. Urquiza, después de asegurarse la lealtad del gobernador correntino, le retiró el apoyo a Cáceres y facilitó la represión. Entre las medidas que tomó estuvieron las de declarar intervenida y en estado de sitio a esa provincia. El decreto que interviene a la provincia de Corrientes dice:

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Paraná, 1º de setiembre de 1854

El Presidente de la Confederación Argentina, Considerando que el emigrado general don Nicanor Cáceres, por disturbios anteriores en la provincia de Corrientes, permanecía en el territorio federal gozando de su libertad y de distinciones singulares de parte de la autoridad nacional bajo la fianza de su honor;

Considerando que dicho general ha faltado afrentosamente a los sagrados deberes que le imponía esta posición, por su reciente invasión armada a la provincia de Corrientes, violentando de paso una guardia de la frontera de esta capital;

Considerando que por las comunicaciones del excelentísimo Gobierno de Corrientes y por las del inspector general y comandante en jefe del Ejército, general don Manuel Antonio Urdinarrain, y los demás partes que instruyen de este suceso, se infiere que los designios del general Cáceres son deshonrosos o sediciosos y anárquicos;

Y atendiendo al deber en que está de conservar la paz pública y de garantir la estabilidad de los Gobiernos provinciales legalmente instituidos, consagrando la inviolabilidad de los principios constitucionales por la lealtad y firmeza con que se sostengan, a fin de que no renazcan las revueltas y la guerra civil con su aspecto aterrante, a renovar en la República una época de odiosos recuerdos; y en conformidad a los artículos , 23 y atribuciones 19 y 20 del artículo 83 de la Constitución Nacional,

HA ACORDADO Y DECRETA:

Artículo 1º - Declárase a la provincia de Corrientes en estado de sitio por el término de 30 días contados desde la fecha de este decreto, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.

Art. 2º - Queda facultado el excelentísimo Gobierno de la provincia de Corrientes para restablecer la paz pública, usando de las facultades que en el estado de sitio acuerdan al Presidente de la República los precitados artículos de la Constitución.

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Art. 3º - Sin perjuicio de las órdenes que se han impartido a los jefes de la frontera de esta capital y territorio federalizado, para concurrir al mismo objeto, comisiónase al general don José Miguel Galán para velar sobre la exacta ejecución de dichas disposiciones.

Art. 4º - El general comisionado mandará notificar a la mayor brevedad el presente decreto al general don Nicanor Cáceres intimándole el debido sometimiento a la autoridad y remitiéndolo en caso que se desarme, con los que le acompañan, a esta capital, para responder de su conducta conforme a las leyes.

Art. 5º - En el caso de denegación y resistencia de parte del general Cáceres, el general en comisión procederá con arreglo a las instrucciones que se le han dado por el Ministerio de la Guerra.

Art. 6º - Dése oportunamente cuenta de este...

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