Intervenciones Federales durante las presidencias de Roca, Juérez Celman, Pellegrini, Luis Sáenz Pena Y José E. Uriburu 1881-1898

AutorAlfredo Vítolo
Páginas261-311

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Con la Nación organizada, ampliado sustancialmente el territorio como consecuencia de la conquista del desierto, consolidada la paz interior y decidida la federalización de la ciudad de Buenos Aires como Capital de la Nación, Roca asumió la presidencia. Con él llegaban al poder un conjunto de empresarios, productores, comerciantes, militares, políticos e intelectuales que coincidían en instrumentar un plan de modernización y progreso del país, según los conceptos que para esa época eran comunes para las naciones desarrolladas. Ese grupo de hombres constituyó lo que la historia conoce como la Generación del 80.

La Generación del 80 condujo la República hasta 1916 y, con aciertos y errores, diseñaron un país que pasó de 1.800.000 habitantes a 4.000.000 en 1869 y a 8.000.000 en 1914. Un país que exportaba 106 millones de pesos oro en el período 1875/79 y que exportó 980 millones de pesos oro entre 1910/14. Un país que incorporó millones de inmigrantes, tecnología, ferrocarriles, puertos, puentes, caminos, etc. Fue un tiempo caracterizado por la preponderancia del poder presidencial en desmedro de los poderes provinciales y uno de los instrumentos utilizados para afirmar esa preponderancia fueron las intervenciones federales125.

1. Intervenciones federales durante la presidencia de Roca
1.1. Intervención a la provincia de Santiago del Estero por ley Nº 1282

La Comisión Permanente de la Legislatura de la provincia de Santiago del Estero, integrada por legisladores que tenía como misión vigilar el cumplimiento de las leyes y juzgar las elecciones durante el receso legislativo, se reunió imprevistamente en junio de 1882 y reemplazó a varios de sus integrantes. El gobernador Pedro Gallo negó legalidad al procedimiento seguido y la desconoció. Ésta, en su nueva composición, convocó a la Legislatura que se reunió e inició los trámites del juicio político contra el Gobernador, al que suspendió en sus funciones. Ante esos acontecimientos, el Gobernador solicitó al Senado de la Nación la intervención nacional. El Gobierno nacional, temiendo que existieran choques armados entre los grupos enfrentados, envió un destacamento militar al mando del teniente coronel Aureliano Cuenca quien, constituido en la provincia, obtuvo una tregua entre los contendientes, el desarme y el retiro de Gallo del poder126.

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El Senado de la Nación consideró la petición de auxilio del Gobernador y sancionó un proyecto de ley de intervención destinado a restablecer y sostener las autoridades provinciales, proyecto que pasó a Diputados y no tuvo tratamiento hasta el receso legislativo. Mientras tanto, en Santiago, la Comisión Permanente de la Legislatura objetó las elecciones de renovación de diputados que se habían realizado y convocó a elecciones complementarias. Los elegidos, que se sumaron a los legisladores que continuaban con mandato y que respondían a los grupos oficialistas, se reunieron y designaron gobernador a Luis Pinto. Otros diputados que se encontraban en ejercicio de sus funciones, más los elegidos en una elección paralela que se celebró, se constituyeron en Legislatura y solicitaron la intervención nacional en noviembre de 1883. Había dos legislaturas funcionando y las dos invocaban su legalidad.

El Gobierno nacional envió a Filemón Posse para que procurara un acuerdo entre las partes, misión que en principio pare- cía posible, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional consideró que no había llegado el caso de intervenir la provincia.

Como siguieron los conflictos, la Cámara de Diputados de la Nación reactivó el proyecto de intervención que había aprobado el Senado y lo confirmó, declarándose intervenida la provincia por ley Nº 1.282, que fue promulgada por el Poder Ejecutivo. La ley dice:

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo intervendrá en la provincia de Santiago del Estero a objeto de presidir el restablecimiento del Poder Legislativo y la constitución del Poder Ejecutivo.

Art. 2º - A los efectos del artículo anterior, la intervención convocará al pueblo a elecciones para llenar las vacantes que hubiesen quedado en la Legislatura al 30 de setiembre de 1882 por la expiración del término legal del mandato de los diputados salientes, única causa de vacancia que reconocerá la intervención, para los efectos de la convocatoria.

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Art. 3º - Los diputados electos, formando quórum con los que debían conservar su mandato hasta el 30 de setiembre del presente año, conocerán de la validez o nulidad de las elecciones, mandadas practicar por esta ley, y una vez que fuesen aprobadas, procederán a instalar el Poder Legislativo.

Art. 4º - Instalado el Poder Legislativo, procederá a la elección de gobernador con arreglo a la Constitución de la provincia.

Art. 5º - La intervención cesará en el acto de tomar posesión de su cargo el gobernador electo.

Art. 6º - El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso del cumplimiento de esta ley.

Art. 7º - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande esta ley, imputándose a la misma.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de junio de mil ochocientos ochenta y tres.

La intervención fue dispuesta, como surge de su texto, a los efectos de restablecer el Poder Legislativo y la constitución del Poder Ejecutivo, designándose como interventor al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Isaac Chavarria.

Del debate en el Senado de la Nación acerca de la ley citada -que constituye un antecedente importante para este trabajo- debemos destacar la opinión del senador Bernardo de Irigoyen que hizo un análisis sobre la interpretación del artículo 6º de la Constitución. Sostuvo que la intervención no correspondía, ya que no se adecuaba a las cláusulas constitucionales.

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Al respecto dijo: "La forma republicana ha sido definida de muy diversos modos en este Congreso, pero siempre hemos venido a entendernos en la conclusión: forma republicana es aquélla por la cual los poderes políticos emanan de la elección del pueblo o de una gran parte del pueblo en épocas determinadas", situación que no se daba en la provincia, donde lo que existía era un conflicto entre los poderes. La segunda condición del artículo 6º tampoco era aplicable porque "la sedición definida por todos los tratadistas, definida por la misma Constitución Nacional, es el tumulto popular, la asonada de que hablan las leyes españolas; son actos sediciosos y tumultuarios de los que habla la legislación inglesa, de la que habla la legislación france- sa; no son las extralimitaciones de uno de los poderes públicos de una de las provincias. La Legislatura no puede cometer actos de sedición. No podemos dejar de aplicar los términos con propiedad cuando tratamos de una cuestión grave". Existía un juicio político, mal o bien desarrollado, pero ése no era un acto sedicioso, dijo el Dr. Irigoyen, sino que correspondía a la Corte Suprema resolver el tema. Esa posición no fue aceptada y ese mismo criterio imperó también en la sanción de Diputados.

El interventor designado asumió el cargo, reordenó las fuerzas policiales prohibiéndose toda injerencia de éstos en actos electorales y convocó al pueblo de la provincia para la elección de ocho diputados y tres suplentes. La nueva Legislatura se instaló el 29 de setiembre y al día siguiente eligió como gobernador a Pedro F. Unzaga. Poco después se realizaron las elecciones de renovación legislativa y el interventor se retiró de la provincia habiendo cumplido su cometido.

1.2. Intervención a la provincia de Catamarca por ley Nº 1 466

Los sectores católicos de la provincia, estimulados por el clero, se opusieron al gobernador Acuña, que había convocado a elecciones.

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El presidente Roca, que no quería luchas electorales sino consensos sobre listas únicas, no pudo lograr esa solución en Catamarca. Se realizaron elecciones, que fueron violentas, y luego de una serie de incidentes se instalaron dos legislaturas. La opositora, respaldada por la jerarquía católica, solicitó la intervención al Gobierno nacional.

El Congreso Nacional sancionó la ley Nº 1.466 disponiendo la intervención a la provincia. El texto de la ley dice:

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo intervendrá la provincia de Catamarca, al único objeto de...

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