Intervención Federal en las Provincias

AutorAlfredo Vítolo
Páginas99-136

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Concepto, clasificación, requerimiento de las autoridades constituidas, competencia para resolverla, facultades de la intervención y contralor judicial

Los artículos y de la Constitución Nacional no han sufrido modificaciones desde 1860. Las pequeñas modificaciones introducidas por la Constituyente de 1949 perdieron vigencia al quedar esa reforma derogada, y las modificaciones introducidas en la reforma de 1994, en cuanto establecen quién puede disponerlas, no han variado la esencia de la institución, sino que sólo clarifican quién puede disponerlas. Por eso, para todo el análisis del régimen actualmente vigente, salvo en la competencia para resolverla, nos atendremos al texto sancionado por la Convención Constituyente ad hoc convocada especialmente en 1860 para considerar las modificaciones sugeridas por la Convención Revisora de Buenos Aires, reunida como consecuencia del Pacto de San José de Flores. Los textos vigentes dicen:

Art. 5º - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Art. 6º - El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

1. Concepto
1.1. Opiniones de los constitucionalistas argentinos

Casi todos los constitucionalistas argentinos han precisado el concepto de la intervención federal en el territorio de las provincias. Para Joaquín V. González es una consecuencia de nuestra organización federal y al respecto sostiene:

"Aunque la Constitución ha establecido una separación bien clara entre las soberanías nacional y de provincia, la necesidad de proveer a los medios positivos de realizar la unión, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, ha hecho indispensable un sistema de excepciones a aquella regla de la dualidad y mutua independencia en el ejercicio de los respectivos poderes. Las provincias han delegado los suyos en un Gobierno federal, para constituir una fuerza capaz de defender a todas y a cada una, no sólo contra enemigos o amenazas exteriores, sino contra los peligros internos que amenacen los principios constitucionales adoptados, o sus gobiernos, o la existencia de los Estados que sobre ellos se fundaron. Se hacen efectivas estas seguridades de todas y cada una de las provincias, por medio de las 'garan-Page 100tías' que la Constitución les ofrece y por las intervenciones del Gobierno federal en su régimen interno"60.

Manuel Montes de Oca, por su parte, expresa: "La garantía acordada por el Gobierno federal a las provincias es una derivación lógica del sistema federal. Al unirse diversos Estados para componer una sola Nación, tienen que desprenderse de atribuciones propias, que traspasan a los poderes centrales. Como se basan en el principio de que, a consecuencia de la unificación de los diversos Estados, se constituye una autoridad vigorosa, las provincias, desprendiéndose de facultades que les son peculiares, reclaman las seguridades necesarias para mantener la integridad de su territorio y el goce y ejercicio de sus instituciones; de manera que la misma limitación de facultades que la Constitución Nacional impone a las provincias, engendra la garantía"61.

El Dr. Aristóbulo del Valle en su tesis para el doctorado, citado por Montes de Oca, sintetizó el concepto de intervención federal sosteniendo: "Las provincias no pueden levantar ejércitos, ni armar escuadras, salvo casos determinados muy especial- mente, habiéndose concedido estas facultades al Gobierno federal; y de aquí nace el deber de éste de defenderlas contra invasiones extranjeras y contra violencias domésticas, único objeto para el cual se le ha concedido tan importante prerrogativa. Por esa misma Constitución está vedado a las provincias celebrar tratados políticos o alianzas particulares, y de aquí surge el deber para el Gobierno federal de protegerlas en el goce y ejercicio de sus derechos. La Nación Argentina ha decla-

Page 101rado que adopta como forma de gobierno el sistema republicano representativo federal, declarando implícitamente que si este sistema no rigiera en los Estados, la unión sería imposible; y de aquí el deber de sostener ese sistema donde quiera que fuera atacado o adulterado, ya por avances de los que mandan, ya por desmanes de los que están obligados a obedecer"62.

Para Bidart Campos, en su obra Derecho Constitucional, la intervención federal es "el remedio constitucional en función de la garantía federal, sea para reprimir o para amparar"63; mientras que para Quiroga Lavié la intervención federal es "la técnica por la cual la Constitución garantiza su supremacía, tanto en beneficio de la Nación, como de las provincias. La intervención federal no suprime ni pone en suspenso la auto- nomía provincial, sino, y en forma transitoria, sólo la autocefalía de cada provincia, porque ésta, mientras dura la intervención, no elige a sus gobernadores"64.

Miguel Ángel Ekmekdjian, en su Tratado de Derecho Constitucional, define a la intervención federal como "un acto complejo, de naturaleza política, emanado del Gobierno federal, por el cual se limita o suspende temporariamente y en forma coactiva la autonomía provincial, a fin de cumplir alguno de los objetivos previstos en el art. 6º de la Constitución Nacional. Decimos que es un acto complejo porque tiene varias etapas: a) el pedido o requisitoria (en algunos casos); b) la declaración; c) la ejecución. La naturaleza política del acto ha Page 102 sido reconocida pacíficamente por la jurisprudencia y por la doctrina"65.

María Angélica Gelli, por su parte, dice: "La intervención federal constituye un instrumento institucional de excepción y de emergencia, en ocasiones apoyadas en el uso de la fuerza pública, atribuido al Gobierno nacional sobre las provincias y a partir de 1994 también sobre la ciudad autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por los arts. 75 inc. 31 y 99 inc.

20. La decisión de intervenir las provincias o la ciudad de Buenos Aires tiene como finalidad mantener la supremacía de la Constitución Nacional, de los Tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad y de las leyes federales -en tanto la eventual vulneración de esa supremacía no encuentre remedio en los mecanismos internos o en el control de constitucionalidad- y, también, de las instituciones políticas provinciales -en especial, la vigencia de las respectivas Constituciones- y la paz y la integridad de los entes locales. En suma, es posible afirmar que la intervención federal reglada por el art. 6º procura resguardar las autonomías locales las que, a su vez, se subordinan a la supremacía constitucional por mandato del art. 5º. Es, desde luego, una medida extrema porque suspende con diferente alcance, según sean los poderes intervenidos, la autonomía local en torno a la elección de los funcionarios por los procedimientos de elección propios"66.

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Vanossi, en su trabajo "Intervención federal en el territorio de las provincias", transcripto en la Enciclopedia Jurídica Omeba, vincula el federalismo con la intervención sosteniendo:

"En su sentido más genérico, la intervención es una intromisión de un sujeto en la marcha de los asuntos de otro; lo que aplicado al lenguaje constitucional, y en un sistema federativo, quiere decir la intromisión o participación de los poderes nacionales en la vida política provincial, cuando ésta haya sufrido alguna perturbación y con el fin de volverla al sendero de la Constitución. Dicha intervención constituye siempre un acto de 'soberanía' nacional, que se hace sentir en sus efectos sobre las autonomías provinciales. Montesquieu ya la preveía como una medida de la esencia del régimen federativo: no puede existir federación sin inter- vención, desde que la federación tiene por finalidad la autoconservación de los Estados que la componen. Además, el orden jurídico nacional está superpuesto al provincial, y por lo tanto, las provincias no pueden contrariarlo sin hacerse pasibles de la consiguiente intervención"67.

1.2. Nuestra opinión

Nosotros, que en términos generales coincidimos con todas las opiniones reseñadas, precisamos el concepto de la siguiente manera: la intervención federal en el territorio de las provincias es un remedio institucional previsto para emergencias constitucionales y que permite al Gobierno federal cumplir con su obligación de garantizar a las provincias la forma republicana de gobierno, el rechazo de invasiones extranjeras y, a solicitud de sus autoridades constituidas, su sostenimiento o reposición, si hubiesen sido perturbadas o depuestas por sedición o invasión de otra provincia. Es un remedio, en tanto per- Page 104mite corregir o enmendar un peligro o daño hecho al sistema; es institucional por estar...

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