Antecedentes Extranjeros

AutorAlfredo Vítolo
Páginas59-73

Page 59

Como sostiene Rafael Bielsa en su obra Derecho Constitucional, el supuesto necesario para un sistema de intervención del Gobierno central en un Estado interno o provincia es el régimen federal34. En efecto, todas las naciones que han adoptado en su organización política el sistema federal, puro o mixto, tienen regulaciones específicas sobre la intervención del Gobierno central en los Estados o provincias que lo componen.

Es por ello que, para referirnos a los antecedentes extranjeros de esta institución, hemos elegido algunos ejemplos que consideramos importantes por su similitud con el nuestro. Analizaremos el sistema de los EE.UU., las disposiciones constitucionales de Suiza, las de la República Alemana y las normas de las Constituciones de México y Brasil. Trataremos cada uno de estos antecedentes en particular.

1. Las intervenciones federales en los EE UU

El art. IV, sección 4, de la Constitución de los Estados Unidos 35 establece:

Los EE.UU. garantizarán a cada Estado de esta Unión, una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno de ellos contra toda invasión; y, a solicitud de la Legislatura o del Ejecutivo (cuando la Legislatura no pueda ser convocada), los protegerán también contra toda violencia interna.

La cláusula constitucional transcripta tiene una larga tradición que se inicia con la rebelión del capitán del Ejército Confederado, Daniel Shays, en el Estado de Massachusetts en 1786. En ese Estado se rebelaron contra la autoridad constituida los contribuyentes, reclamando por los impuestos abusivos que se habían establecido para cubrir las deudas contraídas durante la guerra de la independencia. Ante esas circunstancias el Congreso Continental decidió apoyar con fuerzas militares al gobierno de Massachusetts, utilizando como excusa el reclutamiento de fuerzas armadas para una supuesta guerra a los indios. Esas fuerzas no fueron utilizadas porque el Gobierno logró, con fuerzas propias, derrotar a los sublevados y recuperar el orden público, pero dejó en evidencia que era necesario establecer un régimen que permitiera al Gobierno central intervenir en los Estados para asegurar el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las leyes.

Basándose en ese antecedente, el gobernador de Virginia, Edmund Jennings Randolph, propuso a la Convención de Filadelfia que la Constitución de los EE.UU. previera que la Legislatura Nacional debía estar facultada para: "Legislar en Page 60todos los casos para los cuales los Estados separados son incompetentes o en los cuales la armonía de los EE.UU. podía ser interrumpida por el ejercicio de la legislación individual; rechazar todas las leyes aprobadas por los diversos Estados que contravengan, en opinión de la Legislatura Nacional, los artículos de la Unión; y convocar la fuerza de la Unión contra cualquier miembro de la Unión que deje de cumplir sus obligaciones, conforme a los artículos de ésta."

El tema planteado por el gobernador de Virginia se debatió en la Convención y, después de escucharse la opinión de varios constituyentes, se resolvió por unanimidad solicitar a la Comisión Redactora la inclusión de una cláusula que autorizara al Gobierno federal a intervenir en los Estados, para garantizar la forma republicana de gobierno y protegerlos de invasiones extranjeras y de violencias internas. La redacción definitiva del artículo se consensuó entre los constituyentes y, a pedido de Madison, se agregó que, en los casos de intervención por violencia interna, la asistencia federal debía ser requerida por la Legislatura local o por el gobernador, cuando la Legislatura no pudiera reunirse. Finalmente, el artículo quedó redactado como se consigna al comenzar este análisis.

Tiempo después, al explicar Madison a los ciudadanos de Nueva York, en El Federalista, el significado de la cláusula que posibilitaba la intervención del Gobierno federal en los Estados integrantes de la Unión señaló, refiriéndose a la preservación del sistema republicano: "En una confederación fundada sobre principios republicanos y compuesta de miembros republicanos, el Gobierno que dirige a todos debe poseer claramente autoridad para defender el sistema contra innovaciones aristocráticas o monárquicas. Cuanto más íntima sea la naturaleza de tal unión, mayor interés tendrán los miembros de las instituciones políticas de cada uno, y mayor derecho a insistir que las formas de gobierno, según las cuales fue celebrado el pacto, Page 61deben ser mantenidas sólidamente... Por consiguiente, mien- tras las formas republicanas existentes sean continuadas por los Estados, están garantizadas por la Constitución Federal." Por las mismas razones corresponde el auxilio federal en los casos de invasión.

En lo que respecta a la intervención por violencia interna, agregaba Madison lo siguiente: "Se ha observado aún entre los cantones suizos, los cuales, hablando con propiedad, no se hallan bajo un sólo gobierno, que existen disposiciones para este fin y la historia de esa liga nos informa que la asistencia mutua es frecuentemente reclamada y proporcionada lo mismo por parte de los cantones más democráticos que en los otros..."

Tanto las opiniones de Madison, como las de otros autores, que justifican la intervención del poder central, la fundamentan en la supremacía de la Constitución Federal, lo que es indispensable para mantener la unidad de la nación y el orden jurídico, según lo establece la propia Constitución en su artículo VI, sección segunda, en cuanto dice:

Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que sean dictadas en cumplimiento de ésta y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán ley suprema de la nación y los jueces de cada Estado estarán sujetos a lo que ellas dispongan, no obstante cualquier cosa contraria en la Constitución o en las leyes de cualquier Estado.

Es la tesis que posteriormente siguió la Suprema Corte de Justicia de los EE.UU. y fue sostenida por primera vez en 1793, en la causa Chisholm v. Georgia (2 Dallas 419), pronunciamiento que fue seguido en la causa Mc Culloch v. Maryland (4 Wheaton 316), criterio reforzado en Gibbons v. Ogden (9 Wheaton 1, 210-211).

Los casos de intervención federal en los EE.UU., según su Constitución, se consideran en dos planos distintos, uno es la Page 62 intervención para garantizar la forma republicana de gobierno (democracia representativa) y otro, la intervención por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR