Federalismo
Autor | Alfredo Vítolo |
Páginas | 17-57 |
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Antes de adentrarnos en el análisis del instituto de la intervención federal en las provincias, que como emergencia está prevista en los artículos 5º y 6º de la Constitución Nacional, consideramos necesario hacer una breve referencia al federalismo como sistema institucional, cuál ha sido su historia y cuáles son las causas que lo llevaron a convertirse en una idea central de nuestra organización política.
Para Kelsen, es la forma del orden jurídico en que se organiza el Estado; si es centralizada, la forma es unitaria y si es descentralizada, la forma es federal1.
Para Wheare, federalismo es el método de dividir los poderes de manera que el gobierno central y los regionales sean, dentro de su esfera, coordinados e independientes, advirtiendo que, para que una Constitución merezca el calificativo de federal, basta que en su organización predominen esos principios, aunque no resulten consagrados integralmente2.
Entre los argentinos, Estrada sostiene que si las facultades que corresponden al Estado están concentradas en un sólo foco de autoridad, estamos frente a una Constitución Unitaria; si esas facultades están repartidas, atribuyendo a un centro general de gobierno el manejo de ciertos asuntos de interés común y las relaciones exteriores, dejando a los centros seccionales la atención de intereses parciales y con capacidad de propio gobierno, estamos frente a una Constitución Federal3.
Para Montes de Oca, la república puede ser unitaria o federal: es unitaria cuando la soberanía popular delega los poderes del Estado en autoridades centrales que ejercen sus funciones sobre todo el territorio de la nación y sobre todos los individuos que habitan las diversas circunscripciones territoriales; es federal cuando, además del poder central constituido por la soberanía popular, existen centros seccionales de gobierno4.
Joaquín V. González, en su Manual de la Constitución Argentina, sostiene que existe federalismo, o sistema federal de gobierno, cuando se realiza la unión de más o menos Estados independientes, que conservan la plenitud de su soberanía y Page 18poder con la sola excepción de aquella parte que ponen al servicio del propósito especial que los lleva a constituir la federación5.
Bielsa, por su parte, expresa: "Lo que se entiende por Gobierno federal no puede definirse con certeza y precisión como referido a un sistema de poderes, pues tanto en lo jurídico como en lo político ese concepto comprende una variedad de regímenes. Los únicos elementos comunes a cualquier tipo de gobierno (federal) son dos: 1) la existencia de Estados interiores, cualquiera sea su denominación: Estados, provincias, etc., entidades que forman el estado general; 2) un vínculo de unión entre ellos para formar un Estado soberano que, como tal, tiene personalidad internacional y representa el todo en las relaciones exteriores"6.
Para Bidart Campos, "el reparto de competencias es esencial en el Estado federal. En eso radica el principio federal: dos gobiernos, cada uno con su órbita de acción. Ambos derivan de la Constitución en cuanto ésta es fundamento jurídico del Estado federal, pero la capacidad de cada uno es distinta según la singularidad de los Estados. Hay un federalismo que puede avanzar a una descentralización extrema, en cuyo caso se reduce la competencia del Estado federal y se extiende la de los Estados miembros, y hay otra que se inclina a una concentración unitarizante, en cuyo caso la competencia del Estado federal es más amplia que en el primer supuesto y la de los Estados se reduce considerablemente. Conviene hacer notar que la competencia local, aún subordinada al Estado federal y deslindada por la Constitución Federal, implica un atributo de sui-Page 19dad jurídica, en cuanto los Estados se dan a sí mismos su propio orden jurídico, comenzando por el más elevado de su esfera: la Constitución local"7.
Zorraquín Becú, en su clásica obra El Federalismo Argentino, nos dice: " ... es necesario precisar que por sistema federal se entiende una variedad de las formas de Estados que la doctrina conoce, y no una forma de gobierno como erróneamente parece indicarlo nuestra Constitución, pues dicha categoría se refiere principalmente a la estructura territorial del Estado y no a su organización gubernativa, que puede adoptar, dentro del marco federal, las formas conocidas... En el federalismo, si bien la actuación del Gobierno recae sobre todo el territorio y la población del Estado, ello es sólo en ciertas materias y respecto de ciertas funciones, pues existen otros gobiernos que ejercitan sus poderes en las materias restantes y sobre su propio territorio"8.
Para Pedro J. Frías, "en el sistema federal hay relaciones muy estrechas de interdependencia entre la Nación y las provincias. No hay subordinación de las provincias al Gobierno federal, pero éste tiene la augusta misión de asegurar la convergencia de todos al bien común que de alguna manera se expresa en la Constitución. El producto del sistema es una gradualidad de autonomía y participación. Según la teoría general de sistemas, hay relación isomórfica cuando, dadas dos estructuras, se corresponden uno a uno sus componentes y sus respectivas relaciones. Y no es necesario para que exista relación isomórfica que haya comunidad o conexión ontológica entre las disciplinas. Entonces podemos sugerir ...que el federalismo puede Page 20tener relación isomórfica con todas las estructuras de corresponsabilidad y de interdependencia y que, en la medida en que esto fuera cierto, pueden aplicarse bajo prueba al federalismo, métodos, modelos y conceptos empleados para esclarecer otra estructura"9.
En nuestro concepto, el federalismo es un sistema de organización institucional mediante el cual los Estados o provincias autónomas, que constituyen una unidad histórica y política no organizada, delegan su autonomía y ciertas facultades en un gobierno común que acuerdan irrevocablemente a través de una Constitución que reglamenta esa delegación, conservando sus autonomías y todo el poder no delegado expresamente al Gobierno Federal que establecen.
Es común confundir confederación con federación, incluso esa confusión la hemos tenido los argentinos en los primeros años de nuestra organización constitucional, cuando llamábamos confederación al Estado surgido de la Constitución de 1853 que, en realidad, era la organización de un Estado federal.
En los EE.UU. sí se dio la organización de una auténtica confederación en 1778, después de la independencia. A los pocos años se advirtió que el sistema elegido de confederación no resultaba conveniente y en la Constitución de 1787 se estructuró un auténtico Estado federal. Mucho contribuyó a ese cambio la tarea de difusión de los nuevos principios hecha por Page 21 Hamilton y Madison en El Federalista, obra destinada a difundir y apoyar los principios de la nueva Constitución que debía ser ratificada por los Estados. Desde el capítulo XV hasta el XXII inclusive, se explican con claridad las insuficiencias del sistema de la confederación y la necesidad de cambiar por el sistema de la federación10.
Entre los tratadistas argentinos el tema de las diferencias entre confederación y federación también ha sido estudiado. Estrada trata el tema haciendo referencia a la experiencia norteamericana11, mientras Montes de Oca sostiene: "Los autores dividen la federación en pura y mixta, llamando pura a la que los tratadistas de derecho internacional denominan confederación, y llamando mixta a los que aquéllos denominan federación. Existe federación pura o confederación cuando diversos Estados se unen por medio de pactos o alianzas para garantizarse de peligros internos o externos que los amenazan, pero conservando siempre su autonomía individual y los derechos que les acuerda su personalidad ante el derecho de gentes. En la confederación cada uno de los Estados que la forman puede celebrar tratados con las naciones extranjeras. No ceden de su soberanía sino la porción ineludible para mantener la unión, para aumentar las fuerzas, para crear un poder de eficiencia bastante para llenar los objetos que la confederación se propone ... Es federación mixta aquella en que el poder central no sólo ejerce su influencia sobre los diversos Estados, sino que también su autoridad alcanza a los individuos que en los estados residen"12. Joaquín V. González, en su Manual de la
Page 22 Constitución Argentina, hace también la diferencia a la que nos hemos referido, considerando a la confederación como federalismo puro y a la federación como federalismo mixto13.
Para nosotros, quien mejor marca las diferencias entre confederación y federación es Bidart Campos, posición que compartimos. Dice Bidart Campos que la confederación se caracteriza por: a) es sujeto de derecho internacional; b) tiene órganos permanentes de competencia restringida; c) es una unión de Estados sin poder sobre los individuos y reducida a su poder sobre los Estados miembros; d) no detenta la soberanía, que es mantenida por cada uno de los Estados miembros; e) es un nuevo sujeto de derecho internacional, pero nunca una entidad de derecho político; f) los Estados confederados conservan la plenitud de sus competencias y g) los Estados confederados tienen, generalmente, derecho de secesión y...
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