Intervenciones federales durante la presidencia de Marcelo T. De Alvear y la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen 1922-1930
Autor | Alfredo Vítolo |
Páginas | 405-442 |
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Próximo a terminar el mandato presidencial en 1922, la UCR debía designar al nuevo candidato a presidente. La elección no era fácil, ya que la personalidad de Yrigoyen y su modo hegemónico de conducción hacían muy difícil la nominación. Todos esperaban la decisión del caudillo y ésta finalmente llegó. El elegido resultó ser Marcelo Torcuato de Alvear, en esos días Ministro Plenipotenciario en Francia.
La elección de Alvear como candidato del radicalismo estaba muy lejos de ser una improvisación, sino que respondía a fundadas razones políticas. Su ausencia de Buenos Aires lo colocaba al margen de las luchas internas del partido, su escasa popularidad no constituía un riesgo para el consenso popular que tenía Yrigoyen y sus más puros antecedentes radicales, revalidados en todas las etapas cumplidas por el partido desde 1890, lo hacían inobjetable. Al mismo tiempo posibilitaba, por sus vinculaciones sociales y económicas, la incorporación de sectores independientes que no hubiesen adherido a un candidato de características similares a las de Yrigoyen.
Alvear fue consagrado Presidente de la Nación y asumió el poder en octubre de 1922. Desde el comienzo de su gestión marcó las diferencias con el gobierno de Yrigoyen y ellas se fueron profundizando con el transcurso del tiempo hasta llegar a la división del partido.
En marzo de 1924, después de las elecciones de renovación de diputados nacionales en la Capital Federal, estalló la crisis. Los diputados partidarios de Alvear se aliaron con los diputados conservadores y socialistas para designar las autoridades de la Cámara y repitieron esa alianza al tratarse los diplomas de los representantes electos por Córdoba, después de una elección fraudulenta en la que no había participado la UCR de ese distrito, que adhería a los principios de Yrigoyen. El 23 de agosto de 1924 quedó formalizada la división cuando en el Teatro Coliseo se reunieron los anti-Yrigoyenistas y enfrentaron al viejo caudillo 152.
En el período que ocupó la Presidencia de la Nación el Dr. Alvear, se decidieron doce intervenciones federales que pasamos a analizar:
Se originó un conflicto entre el gobernador Octaviano Vera y la Legislatura local en razón de las diferencias sobre la ley de Page 406 presupuesto. El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo tucumano fue aprobado sin dificultades por el Senado, pero la aprobación por la Cámara de Diputados sólo se obtuvo impidiendo el acceso a la sesión o deteniendo a los diputados opositores, que eran mayoría. Estos últimos se reunieron fuera de la sede de la Legislatura, anularon la sanción aprobatoria de la Cámara y expulsaron a cinco legisladores. Además de lo institucional, el conflicto gremial existente entre la provincia y el sector azucarero provocó nuevos enfrentamientos y generó divisiones en los partidos políticos, inclusive el oficialismo.
La Legislatura, frente a los problemas planteados, decidió iniciar juicio político al Gobernador, lo que éste no aceptó y como represalia resolvió clausurar el recinto de las deliberaciones sin atender las sugerencias que le hiciera el ministro del Interior, José Nicolás Matienzo, para resolver amistosamente el problema153.
Al no existir acuerdo, el Congreso Nacional dictó la ley Nº 11.261 interviniendo la provincia de Tucumán a los efectos de la reorganización de sus Poderes Ejecutivo y Legislativo. La ley dice:
Artículo 1º - Declárase intervenida la provincia de Tucumán a los efectos de la reorganización de sus Poderes Ejecutivo y Legislativo, de acuerdo con la Constitución y las leyes de la provincia.
Art. 2º - Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se harán de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticinco de octubre de mil novecientos veintitrés.
Fue designado interventor el doctor Luis Roque Gondra, amigo íntimo del presidente Alvear. El interventor asumió el gobierno de la provincia, decretó la caducidad de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y comenzó el proceso de reorganización que se le había encomendado. Al poco tiempo se produjo un conflicto entre el interventor y el Ministro del Interior que determinó que este último presentara su renuncia al cargo, la que fue aceptada por el presidente Alvear.
Cumplido el reordenamiento administrativo, el interventor convocó a elecciones con una nueva Junta Electoral y dispuso el control del comicio por jefes y oficiales del Ejército. Los radicales fueron derrotados en las elecciones de diputados nacionales pero triunfaron en la de gobernador y legisladores provinciales. El interventor transmitió el mando el 15 de mayo de 1923 al gobernador electo Miguel M. Campero y dio por finalizada la intervención154.
La Legislatura local, sin la participación de los legisladores opositores, designó a los dos senadores nacionales que representarían a la provincia de Jujuy en el Congreso Nacional. Tanto las fuerzas políticas oficialistas como las opositoras solicitaron la intervención federal.
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El Congreso consideró el tema y el Senado aprobó la inter- vención a la provincia sin que existiera pronunciamiento de la Cámara de Diputados al terminar el período de prórroga de las sesiones.
Al no contarse con ley dictada por el Congreso, el 31 de diciembre el Poder Ejecutivo intervino la provincia por decreto, a los efectos de reorganizar todos los poderes del Estado. El decreto de intervención dice:
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1923
CONSIDERANDO:
-
) Que los hechos relacionados demuestran que en la provincia de Jujuy se encuentra subvertida la forma republicana de gobierno por la irregular organización y el anormal funcionamiento de sus Poderes Legislativo y Judicial y por la participación directa del Poder Ejecutivo en los hechos generadores de esa situación;
2º) Que la intervención ha sido reiteradamente requerida por legisladores impedidos de ejercer sus funciones constitucionales mediante los actos y procedimientos viciosos de que se ha hecho relación precedentemente, por el presidente del Consejo de Educación, por autoridades municipales de la Capital y departamentos, por las agrupaciones políticas designadas con los nombres de Unión Cívica Radical Azul, Unión Cívica Radical de Jujuy, Concentración Cívica Provincial, el Colegio de Abogados de la provincia, en cuyo seno figuran la casi totalidad de los letrados de la misma, y grupos diversos de ciudadanos;
3º) Que en el transcurso de tiempo corrido desde las primeras incidencias producidas en la Legislatura hasta el presente, la situación institucional de la provincia, lejos de solucionarse dentro de sus resortes locales, se ha complicado sucesivamente hasta descartar la posibilidad de que ella se resuelva por la acción de sus propios poderes y partidos;
4º) Que el Honorable Senado de la Nación, actuando como Juez de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, conforme al artículo 56 de la Constitución ha declarado expresamente que reputaPage 409 nula, por vicios originarios en su organización, a la Legislatura de Jujuy, pronunciamiento que crea una situación a la que el Poder Ejecutivo no puede ser indiferente al contemplar en sus diversos aspectos el caso traído a su decisión, en cuanto él se vincula a la integración del H. Senado, cuyo normal funcionamiento interesa a las instituciones y a la vida regular de la República;
5º) Que el pueblo de la provincia ha sido convocado a elecciones para la renovación de la mitad de su Legislatura y de electores de Gobernador (en razón de que este último termina su mandato) para el día 6 de enero próximo;
6º) Que esta convocatoria, la resolución de todos los partidos de oposición de abstenerse, fundada en la subversión institucional reinante en la provincia y en la falta de libertad y de garantías electorales, y los requerimientos posteriores originados en las circunstancias que se ha mencionado en la relación de antecedentes, importan actos nuevos que agravan la situación existente y constituyen una razón de urgencia para determinar un pronunciamiento de los poderes públicos de la Nación, si la acción interventora de éstos ha de ejercitarse con oportunidad en cuanto a los hechos y con eficacia en cuanto a sus resultados;
7º) Que en efecto si la elección a que está convocado el pueblo de Jujuy se realizara en la fecha indicada no sólo se produciría frente a la protesta de una gran masa...
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