Reflexiones sobre la ética pública en perspectiva constitucional

AutorLaura A. Calá
Cargo del AutorProfesora por concurso de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP
Páginas89-108
REFLEXIONES SOBRE LA ÉTICA PÚBLICA EN
PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
Laura A. Calá 1
I. Introducción
A partir de la instalación actual de “la cor rupción” como tema
central en los estudios cientíco-políticos, deviene necesari a la
reexión sobre la ética pública.
Como señala Rodríguez Arana Muñoz 2, la ética pública no es
distinta de la ética privada , sino que es la proyección en el ámbito
público de los principios éticos comunes. En este sentido, no existen
dos morales o éticas, una pública y otra privada, sino que se trata de
dos manifestaciones distintas de una misma realidad, dos dimensio-
nes diferentes de un mismo fenómeno.
La ética pública se orienta hacia el análisis de las conductas o
comportamie ntos de las personas a l servicio de los poderes públi-
cos, de acuerdo con el interés general. Pero al haber prevalecido la
consideración de l a ética pública desde las cuestiones v inculadas a la
prevención y control de la corrupción, se corre el riesgo de sumirlas
en un ámbito de voluntarismo que podría atentar contra la razón de
ser de eventuales medida s.
Desde el comienzo de la s civilizaciones existe la preocupación
por establecer ciertos estánda res de conducta de los servidores
públicos. Prueba de ello son el Código de Hammurabi, la Ley de Moi-
1 Profesora por concurso de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
UNLP; Derecho Constitucional y Administrativo, Facultad de Ciencias Económicas, UNLP y profesora
de Posgrado Constitución y Administración, UCALP.
2 Rodríguez Arana Muñoz, Jaime: Principios de ética pública –corrupción o servicio–, Montecorvo,
Madrid, 1993.
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN
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sés, la Ley Romana, entr e otros documentos, aunque se podría situar
el renacer del interés por la ética pública en 1978, cuando John Rohr
publica la Ética de la buro cracia 3, frente a un proceso histórico cara c-
terizado por los cambios políticos, económicos, tecnológicos y en las
modalidades de gestión del estado que impactaron sobre el régimen
y funcionamiento de los poderes públicos.
A partir de ese momento, la incógnita a despejar parecería ser:
¿cómo lograr que la calidad y la transparencia sean propiedades
connaturales al funcionamiento de los poderes públicos? ¿Cómo
lograr la “casa de cristal” y no el “castillo de naipes”?
El derecho fue interpelado, al igual que otras disciplinas de las
ciencias sociale s. El sociólogo Patrice Durán, en un número especial
de la revista Politiques et Management Public dedicado al tema del
derecho y la gestión pública (1993), llega a la conclusión de que e n la
situación actual “(…) resulta claro que la innovaciones en la gestión
pública no podrán hacerse al margen del derecho, pero el derecho
tampoco podrá pre scindir de la gestión”.
II. La ética pública en la ConstituciónNacional
La norma constitucional, como fuente de las fuentes del dere-
cho, reconoce un conjunto de parámetros, vectores, principios que
expresan los valores superiores del orde namiento jurídico, que pue-
den enmarcarse e n las normas del Preámbulo y de los ar tículos 19, 28
y el 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Si bien, prima facie, la moral pública remite a las reglamentación
en el ejercicio de los derechos y sus limitaciones, se proyecta en dos
dimensiones: una privada y una pública –la ética pública– (arts. 14 y
19 de la CN).
La ética pública constituye un componente más del bienestar
general que, en palabras de la Corte, conforma el conjunto de con-
diciones de la vida social que hacen posible tanto a la comunidad
3 John A. Rohr, profesor emérito de la administración pública y uno de los fundadores del Centro
para la Administración Pública y Política en la Escuela de Asuntos Públicos e Internacionales de la Uni-
versidad de Chicago. Discípulo del lósofo político Leo Strauss, contribuyó a la investigación y estudio
de la gobernanza y la administración pública. Sus investigaciones se centraron en la ética en la gestión
pública, la teoría normativa, de derecho público, la administración pública comparada, y las cuestiones
constitucionales en la administración pública.

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