El derecho público administrativo y su aporte en el control y prevención de la corrupción en la función administrativa
Autor | Osvaldo Héctor Bezzi |
Cargo del Autor | Profesor de posgrado en la Especialización de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata |
Páginas | 15-40 |
EL DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Y SU APORTE EN EL CONTROL Y PREVENCIÓN
DE LA CORRUPCIÓN EN LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA
Osvaldo Héctor Bez zi 1
con la colabora ción de Lucas Rueda 2
“La administ ración no tiene otra actua ción ni otra vida
psicológica que la estrictamente legal, de modo que
no puede haber para ella motivos impulsivos de sus
acciones ma rginales al Derec ho”.
Eduardo Ga rcía de Enterría 3
I. Consideraciones generales sobre
la democracia, la corrupción y el control
Eduardo García de Enterría ha expresado que la literatura sobre
la corrupción, como excrecencia inesperada de la democracia, es
muy extensa 4, y advierte sobre la existencia de prácticas y conduc-
tas que erosionan la conanza pública en los titulares de los ocios
públicos. Cabe agregar que ello resulta aún más notorio con motivo
de la amplia publicidad de los hechos y la falta, al menos aparente,
1 Profesor de posgrado en la Especialización de Derecho Administrativo de la Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
Quisiera agradecer especialmente la inestimable y permanente colaboración del Dr. Carlos Mar-
celo Lamoglia, entrañable amigo quien, en ésta y muchas otras oportunidades, desinteresadamente, me
ha remitido diversas obras y trabajos nacionales y extranjeros a los efectos de los estudios de Derecho
Administrativo.
2 Adscripto de la materia Derecho Administrativo I, Cátedra 2 de la de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
3 Curso de Derecho Administrativo, Volumen I, 8va. ed., Madrid, Civitas, pág. 551.
4 García de Enterría: Eduardo: Democracia, jueces y control de la administración, 1ra.ed., Madrid,
Civitas, 1995, ver especialmente págs. 64 y ss.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN
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BEZZI
de consecuencias jurídicas respecto de las conductas irregulares que
vayan siendo detectadas 5.
Se ha denid o a la cor rupción políti ca como el mal uso o abuso
del poder público para benecio personal o privado 6. En tal sentido,
cabe recordar –sin agotar su enumeración– que existen distintas for-
mas de corrupción, q ue van desde las palmarias hasta otras m ás suti-
les 7; por ejemplo: sobornos, extorsiones, omisiones, malversación,
prevaricación, nepotismo, degradación de la función pública a raíz de
un actuar neglige nte, tráco de inue ncias, negoci os incompatibles
con la función pública, empleo de bienes y servicios del Estado en
benecio propio, casos de lobby, actuación a favor o en interés de
grupos económicos, etc., lo cual obliga a ser más perspicaz para su
detección.
Se debe ser consciente de que este abanico de acciones y omi-
siones parte desde el actuar con malicia (dolo), pasando por el negli-
gente hasta llegar al imprudente, puesto que el manejo de la cosa
pública obliga, compele a un actuar decoroso y ajustado a derecho,
sin nunca perder de vista que las potestades administrativas son de
carácter duciario, dado que se asignan a los órganos públicos a
efectos de ser ejercidas en benecio de un tercero, la comunidad y
con la nalidad de satisfacer un especíco interés público.
5 En relación a la corrupción y el caso argentino, se expide el jurista Felipe Fucito, haciendo alusión
a la gráca expresión de que la Argentina, en este campo, es un país del “primer acto”, y expresa: “…
la denuncia en cuerpo catástrofe en los diarios, que luego se diluye más y más hasta quedar en la nada
meses o años después. El nal: un sobreseimiento, una pena puramente simbólica, o nada.”, en Fucito,
Felipe: ¿Podrá cambiar la justicia en la Argentina?, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2002,
pág. 25. El prestigioso periodista del diario La Nación, Dr. Hugo Alconada Mon, en su libro La Piñata
describe hechos y actos bajo el entendimiento de que se trata de supuestos de corrupción, algunos de
los cuales parecerían alcanzar la cualidad de notorios, que, de conrmarse en sede judicial, revestirían
gravedad institucional (Alconada Mon, Hugo: La Piñata, 4ta. ed., Buenos Aires, Planeta, 2015). Cabe
recordar que la parte pertinente del artículo 36 de la Constitución Nacional prescribe: “Atentará (...)
contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve
enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o
empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”.
Resulta un hecho censurable cuando, en forma paralela al desempeño de ocios públicos y cargos
políticos, los titulares de los órganos experimentan un notable incremento patrimonial, violando, a su
vez y casi sin consecuencias, de manera sistemática las previsiones de la Ley de Ética Pública.
6 Una exposición sintética de las principales acepciones doctrinales de la “corrupción” puede
consultarse en García Mexía, Pablo: , Elcano,
Navarra, Aranzadi, 2001, págs. 59-63.
7 Como bien ha destacado Ismael Mata en su artículo “Bartolomé Fiorini. (Una semblanza del
hombre)”, publicado en Revista de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, nº 3, Buenos
Aires, diciembre 2007, págs. 20/22.
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