Algunas consideraciones sobre la corrupción desde la sociología jurídica y la Historia Nacional

AutorFelipe Fucito
Cargo del AutorAbogado especializado en Sociología Jurídica UBA
Páginas157-187
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA
CORRUPCIÓN DESDE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Y LA HISTORIA NACIONAL 1
Felipe Fucito 2
Un tema como la corrupción merece un análisis interdisciplinario,
aunque suele centrarse generalmente en un aspecto particular. Aquí
se hará en lo sociológico e histórico, para lo cual es necesario distin-
guirlo de las otras per spectivas que de ordinario se supe rponen. A esto
debe agregarse que no existe acuerdo en lo que la sociología es ni se
propone. El objeto de esta ci encia, a mi entender, es describir, explicar
y predecir limitadamente, dentro de las posibilidades e instrumentos
que se poseen, y no justicar, avalar y proponer tareas de la losofía
política o social, pero lo expuesto no signica que nos propongamos
convalidar la realidad de sde un punto de vista valorativo. En la materia
que nos ocupa, el cientí co social puede llegar a concl usiones sobre
causas y consecuencias, pero no debe hacerse cargo de la posición,
intereses y justicaciones de los corr uptos y delincuentes, ni de sus
discursos neutralizadores o ideologías legitimadoras. Tampoco nece-
sita asumir que “todos tenemos los mismos valo res y disvalores”, es
decir que somos capaces de realizar cualquier hecho desviado. Esto
puede ser una hipótesis crítica, pero no responde a la realidad obse r-
vable. En cuanto a condenar teóricamente conductas, es fácil desde
la ética, la religión o el derecho de academia , pero con las salvedades
apuntadas, tampoco es el objeto que nos proponemos.
1 El presente artículo se basa en una clase dada en el marco del curso de verano 2015 sobre
“Administración pública y corrupción”, el 24 de febrero de ese año. Se ha mantenido el estilo, y las
notas agregadas se reducen a lo indispensable.
2 Abogado especializado en Sociología Jurídica (UBA), Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
(UNLP), Profesor titular consulto de Sociología Jurídica (Facultad de Derecho, UBA), Director del Doc-
torado en Derecho (UNLP), Director de la Escuela Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ex profesor
titular regular de Sociología Jurídica, UNLP. Autor de obras sobre teoría sociológico jurídica e investiga-
ciones sobre operadores judiciales y académicos.
FUCITO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN
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Una ciencia explicativa
Podríamos pasar por alto estas cuestiones, que no ocupan ya a
sociólogos serios, pero en la Argentina hay que volver una y otra vez
sobre el asunto, vinculado con el derecho y con la sociología como
ciencias. En primer lugar, así como los juristas tradicionales están
mucho más interesados en tipicar y condenar que en explicar qué
ocurre con tales normas, muchos sociólogos lo están más en justi-
car la desviación que en explicarla. Lo prime ro surge de la antigua
pero no superada tradición de los estudios jur ídicos: el principio de
autoridad, la fuerz a (supuesta) de la ley, el peso de esta palabra misma
y sus connotaciones de inexorabilidad impiden ver hechos sociales
en términos no jurídicos abstractos sino socioculturales 3. Segundo, la
vigencia de los estudios puramente teóricos: normas, su vinculación
abstracta con otras n ormas, y la coherencia o incohere ncia interna del
sistema normativo, interé s de los formalistas, valio so pero insuciente
a la hora de entender las causas sociales de su falta de aplicación.
Para esto ha contribuido el no asumir el “derecho como conducta” o
identicarlo con el casuismo d el derecho anglosajón (lo que implica
un rechazo histórico, desde los iluministas hasta la tradición webe -
riana, que imputa desde el derecho contine ntal “carencia de teoría” a
esta concepción).
Más perniciosa es la utilización de las ciencias sociales con un
objetivo ideológico desembozado: si alguien opina lo que le dictan
sus creencias, pero lo hace en el marco de “la academia”, su opi-
nión será “cientíca” y, por lo tanto, citada con un barniz de verac i-
dad que requiere información y poder (el de darla a conocer) para
ser desmentida. L a regla pareciera ser: Yo soy un gran teórico y por
lo tanto sostengo la verd ad. Criterio de autoridad, innecesaria com-
plejidad terminológica, trabajadas cartulinas, pergaminos y respaldo
3 Si se parte, como los iusnaturalistas, de que el estado es la sociedad perfecta en el orden tem-
poral que deriva de la voluntad de Dios, y tiene por n realizar el bien común, se adoptan principios
muy lejanos a lo que es dicho instituto estatal, y a las dicultades de denir el bien común (que puede
ser postulado, pero no probado) así como el mal y otras valoraciones que sólo tienen sentido claro par-
tiendo de una concepción religiosa que se da por verdadera. Esta ha sido, sin embargo, una posición
muy extendida hasta el siglo XX, que no ha servido para explicar lo que ocurría, ni generó interés alguno
en averiguarlo. No sólo se estuvo lejos de la realidad social sino del derecho legislado tal cual es y no
como debería ser de acuerdo a tales principios. Este derecho real puede ser claramente contrario al
“bien común”, favorecer intereses parciales, grupos facciosos, y fomentar o generar la corrupción y la
explotación humana. La solución para esta posición, está claro, es decir que todo esto “no es derecho”
y quedarse en paz con tal denición.

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