La crisis de la argumentación pública

AutorRicardo Pablo Reca
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España
Páginas313-341
LA CRISIS DE LA ARGUMENTACIÓN PÚBLICA
Ricardo Pablo Reca 1
I. Palabras previas
Agradezco especialmente a nuestra Universidad Nacional de La
Plata y al Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Sociales la invitación para participar en esta escuela
de verano que, en su tercer período consecutivo, lleva adelante cur-
sos y actividades de signicativo interés.
El tópico que nos convoca es el complejo y tan actual tema de
Administración y corrupción, que será desarrollado por distintos
expositores con la disposición de favorecer un análisis, lo más abar-
cativo posible, sobre esta candente y siempre vigente cuestión.
Por nuestra parte, nos p roponemos subrayar aquellas conduc tas
que corrompen la conanza y la previsibilidad en las instituciones y
que, naturalmente, se expanden en incontrolable fuga sobre nuestro
modo de vida.
Para ello, nos detendremos liminarmente en una breve reseña
sobre la tipicación jurídica del tema, con el propósito de señalar
la insuciencia de las tipologías plasmadas en nuestras normas de
fondo; para lo cual, hemos transcripto una sola de las guras penales
(enriquecimiento ilícito) para preguntarnos si sus contenidos, inclu-
yendo la incorporación de un último apartado en el año 1999, no ree-
jan por sí solos una inocua consagración.
1 Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España. Director del Instituto
de Política y Gestión Pública y Profesor titular de la materia de Derecho Público Provincial y Municipal.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
Agradezco la inestimable colaboración de la abogada Melina Grossi.
RECA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN
314
Luego señalaremos la inoperancia del Tribunal Social de Res-
ponsabilidad Política, previsto en nuestra Constitución provincial y la
grosera parábola entre las declaraciones de los organismos interna-
cionales y quienes tienen la alta responsabilidad de representarlos.
Desde esta opaca perspectiva, haremos hincapié en la necesi-
dad de la transparencia como una política de Estado, que se pro-
ponga sanear las reglas que orientan y regulan nuestra organización
social. Con este n, nos referiremos a distintos temas que compro-
meten lo dicho, sin soslayar algunas apreciaciones sobre los actores;
que, en muchos casos, maniestan un inexorable debilitamiento del
perl dirigencial; sobre el contexto; en particular, la referida goberna-
bilidad y, desde ya, la cultura del poder.
Finalmente, aludiremos a la crisis de la argumentación pública,
que entendemos como uno de los aspectos más visibles y severos
deeste deterio ro.
II. Breve reseña sobre la tipificación jurídica del tema
En este orden, naturalme nte debemos tener en cuenta lo previsto
en el artículo 36 de nuestra Constitución Nacional y, por cierto, las
muchas normas anes (observancia de la ética; declaración jurada;
incompatibilidad de cargos públicos; difusión de los gastos guberna-
mentales; contrataciones públicas; origen de los fondos de los parti-
dos políticos; etc.). Todas ellas, de estricta y ne cesaria referencia para
abordar el tema 2.
2 Constitución Nacional. Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se
interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para
ocupar cargos públicos y excluidos de los benecios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funcio-
nes previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil
y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de
fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra
el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen
para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Ley de ética de
Ley 25.188, del año 1999. En su artículo 1 establece: “La presente ley de ética en el ejercicio
de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables,
sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso
o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y
empleados del Estado.

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