Notas sobre prevención, investigación y juzgamiento de la corrupción

AutorMaría Victoria Huergo
Cargo del AutorAbogada egresada de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas189-228
NOTAS SOBRE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN
Y JUZGAMIENTO DE LA CORRUPCIÓN
María Victoria Huergo 1
Introducción
A nadie escapa en estos tiempos y en estas latitudes que la
corrupción se ha transform ado en el primer agelo a combatir, ya
que de su mano se introduce el narcotráco, la trata de personas,
la miseria y la violencia. Sabemos que no es patrimonio exclusivo ni
excluyente de la Administración Públ ica, pues para obtener ganancia s
ilícitas es necesaria la concertación entre el sector público y el pri-
vado. Si bien percibimos a diario la corrupción, e lla no nos incomoda
lo suciente; la asumimos como parte de nuestra cultu ra y del desen-
volvimiento normal de la sociedad.
La mayor dicultad, en el desafío de combatir la corrupción,
radica en que implica inexorablemente incorporar, en gobernantes y
gobernados, límites que no son otros que respeta r la ley a rajatabla y
situarla por encima de nuestros deseos o necesidades personales o
de grupo.
Apoyar esta lucha, para los partidos políticos implica transparentar
sus fuentes de nanciación y renunciar a los acuerdos poco claros de
campaña que luego los condicionan al llegar al poder; para los empre-
sarios, pagar sus impuestos y respetar las leyes laborales, ambientales
y de seguridad; para los funcionarios –de los tres poderes–, desterrar
1 Abogada egresada de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Especialista en Criminalidad
Económica por la Universidad de Castilla La Mancha, Docente universitaria de grado y posgrado en la
universidad mencionada y en la Universidad Católica de La Plata, Directora del Instituto de Investiga-
ción sobre Criminalidad Compleja de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de La Plata y Agente
Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Investigaciones Complejas del Departamento
Judicial La Plata. Correo electrónico: victoriahuergo@hotmail.com
HUERGO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CORRUPCIÓN
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la discrecionalidad y permitir el liso y llano acceso a la información
pública como forma de control de los actos de gobier no, y para la
sociedad en su conjunto, reconocer al otro como un sujeto y dejar de
tomar atajos y de aprovecha r sus benecios.
La corrupción pública incide en el ejercicio de una serie de dere-
chos fundamentales para el libre desarrollo y participación social de
las personas, ya que cuando los recursos del Estado se distribuyen
guiados por intereses privados, se tornan inecientes para la comuni-
dad, afectando directamente la calidad de vida de las personas.
Como señalamos al comienzo, la corrupción resulta indispen-
sable para el funcionamiento y nanciamiento de la criminalidad
organizada; sostiene Violante, citado por Foffani, “(…) el instrumento
principal de la maa y de las demás organizaciones criminales no
es la violencia, es la corrupción (…) La violencia, para las grandes
organizaciones criminales ha quedado reducida a una especie de
ultima ratio porque sus efectos son visibles desde el exterior, alarma
a la opinión pública y obliga a las autoridades públicas a reaccionar
con dureza. La corrupción, por el contrario, es por naturaleza pro-
pia silenciosa, favore ce la mimetización, permite conseguir el obj etivo
deseado con menos riesgos y mina las instituciones desde su inte-
rior. Para las organizaciones que disponen de una gran cantidad de
dinero, la corrupción es un ‘coste de producción’ del bien o servicio
que posteriormente se repercutirá sobre el consumidor nal, que será
por ejemplo el tóxico- dependiente o quien adquiere un arma ilegal
(…)” 2. Resulta, entonces, evidente que se trata de comportamie ntos
delictivos impulsados por criterios de racionalidad económica, que
incluso tienden a hacer uso de los mismos instrumentos típicos de
la criminalidad económica, comenzando precisamente por la corrup-
ción. “Si esto es así, se puede arma r que la corrupción se a proba-
blemente el problema social más crucial de los que obstaculizan el
desarrollo de una nación, pues perjudica el correcto funcionamiento
de todas las instituciones sociales. Sin embargo, las acciones de per-
secución y sanción no son exclusivas del derecho pe nal, medidas
tales como la educación en valores, la elección de los profesionales
más competentes o la reducción de facultades discrecionales en los
funcionarios públicos parecen ser herramientas idóneas que permiten
2 Foffani, Luigi: “Criminalidad organizada y criminalidad económica: la experiencia italiana”, en
Raúl E. Zaffaroni (dir.): El Derecho Penal del siglo XXI, Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 2005, págs.
950-951.
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desestabilizar e l sistema de corrupción. Asimismo, mientras mayores
sean los niveles o mecanismos de transparencia institucional, meno-
res serán los espacios donde se puedan llevar a cabo conductas de
corrupción. Sin perjuicio de lo expuesto, un correcto planteamiento
político criminal solo puede aspirar a reducir razonablemente la activi-
dad criminal de corrupción hasta grados inferiores de impacto nega-
tivo en el funcionamiento de las instituciones públicas. Y esto es así
porque eliminar la actividad delictiva dentro de una sociedad parece
ser algo utópico, y con mayor ra zón cuando se trata de la corrupción:
un ‘mal social’ que ha acompañado a todas las sociedades a lo largo
de la historia. Casi como si fuese parte de la naturaleza humana” 3.
A los nes metodológicos, por delitos de corrupción entende-
remos no sólo los delitos calicados como actos de corru pción en
sentido estricto, sino también aquellas formas de criminalidad que
se valen de tales prácticas como un mecanismo ecaz para la comi-
sión de delitos de naturaleza scal, e conómica y nanciera , tales
como evasiones tributarias, fraudes empresarios, fraudes bancarios y
lavado de activos. El daño social producido por estas prácticas delicti-
vas, y la complicidad nec esaria que requiere de funciona rios públicos,
es la ra zón que justica esta concepción amplia de c orrupción 4. La
respuesta político-criminal frente al fenómeno jurídico-social tendrá
que asirse de una ser ie de instrumentos que permitan su control, pe r-
secución y sanción. Los medios no depende n exclusivamente de la
respuesta penal, por lo que vamos a introducirnos en este fenómeno
complejo para trata r de aproximarnos a las estrategias de solución.
Chevarría y Silvestre seña lan como notas propias de las activida-
des corruptas las s iguientes: “a) Uso indebido del poder. En todo acto
de corrupción existe un claro uso indebido del poder que se materia-
liza en la intención de evitar o infringir una determinada norma (…) y
que necesariamente es cometido por una persona que tiene autori-
dad (…) esta conducta puede expres arse en una acción o en una omi-
sión deliberada dependiendo de las circunstancias y por lo general
se realizan en un contexto de primacía del secreto, en un marco de
3 Guimaray Mori, Erik Vladimir: “Breves apuntes sobre el sistema de corrupción pública: plantea-
miento criminológico y su recepción en el Código Penal”, en Ángel Valencia Sáiz (coord.): Investigacio-
nes en ciencias jurídicas: desafíos actuales del Derecho, I Congreso Nacional de Jóvenes investigadores
en Ciencias Jurídicas, Málaga, Facultad de Ciencias Jurídicas - Universidad de Málaga, 2013.
4 Gruemberg, Christian - Biscay, Pedro: “Corrupción y Derechos Humanos”, Consejo Internacional
para el Estudio de los Derechos Humanos, 2007, disponible en: http://www.cdh.uchile.cl/media/publi-
caciones/pdf/5/246.pdf (última vez consultado en febrero 2016).

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