El recurso extraordinario federal. La inconstitucionalidad del recurso de apelación ordinaria ante la Corte. El per saltum

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas457-481
CAPÍTULO XIV
EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. LA INCONSTITUCIONALIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIA ANTE LA CORTE.
EL PER SALTUM
I. EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
1. Introducción
La Constitución es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de
un Estado. Esta afirmación encuentra expresa recepción en el art. 31 de la CN, el
que a nuestro juicio, tras la reforma constitucional de 1994, fuera implícitamente
modificado toda vez que en virtud del art. 75, incs. 22 y 24 se incorporaron a nues-
tro sistema jurídico diversos tratados de derecho humanos con igual jerarquía que
la misma Constitución, y otros con jerarquía superior a las leyes. La supremacía
constitucional supone una gradación jerárquica que se escalona en planos distin-
tos. Desde las bases de nuestra organización constitucional la CSJN, traspolando
el célebre caso “Marbury vs. Madison” de la Corte norteamericana, receptó el
principio de supremacía constitucional en el precedente “Eduardo Sojo1y casi
simultáneamente en “Municipalidad de la Capital c/ Elortondo”2, donde puso
de resalto la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de jus-
ticia de exa minar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, com-
parándolas con el texto de la Constitución para averiguar si se encuentran en
oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines
1 Fallos: 32: 120 (1887).
2 Fallos: 33: 162 (1888).
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supremos y fundamentales del Poder Judicial. El Estado legisla, administra y juz-
ga. Toda esa actividad se debe efectuar de manera acorde con las normas supre-
mas. Ejercer el control de constitucionalidad consiste justamente en determinar por
parte del Poder Judicial si una ley, un reglamento, un acto administrativo y una
sentencia judicial se ajustan o no a la Ley fundamental. La Corte Suprema es el
tribunal que en última instancia en el ámbito interno lleva a cabo dicho control
mediante el Recurso Extraordinario Federal. Sin embargo, en la actualidad, dicho
control se extiende también al llamado “Control de Convencionalidad”. Como ya
se explicó en el Capítulo II de esta obra, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) a partir del caso “Myrna Mack Chang3 ha denominado
específicamente “control de convencionalidad” al confronte entre el Pacto de
San José de Costa Rica y otros instrumentos internacionales, con las disposi-
ciones del derecho interno nacional de los Estados parte. De ello se deduce la
transnacionalización de la función jurisdiccional además de haberse instaurado un
plexo normativo específico que tiene andamiaje supra legal.
El Recurso Extraordinario Federal (en adelante REF) se perfila entonces como
un remedio procesal a través del cual la Corte Suprema, en función revisora de las
sentencias pronunciadas por los jueces y tribunales inferiores (nacionales y pro-
vinciales) asegura la preeminencia de la Constitución sobre normas o actos ema-
nados de autoridades nacionales o locales. Se trata también, de preservar la supre-
macía de los poderes del gobierno de la Nación sobre los de las provincias en tanto
los primeros sean ejercidos dentro de los límites impuestos por el texto constitucio-
nal4 y finalmente, de asegurar la aplicación uniforme del derecho federal. Asimis-
mo, por el desenvolvimiento de las llamadas doctrinas de la arbitrariedad, y de la
gravedad institucional, se ha extendido el ámbito del REF a cuestiones ajenas
a su cometido originario, a lo que se agrega la creación pretoriana del per saltum,
reconocido luego por la legislación.
El REF constituye un recurso de apelación de carácter extraordinario y como
tal, tiene por objeto obtener la reforma o revocación, total o parcial de una resolu-
ción judicial emanada de otro tribunal que no haya adquirido el carácter de sentencia
firme. No constituye una tercera instancia y por regla queda excluida de su alcan-
ce toda revisión de cuestiones que versen sobre normas o actos no federales, ya
sea de derecho común o de orden local, así como cuestiones de naturaleza proce-
sal o de hecho y prueba. Para evitar la ordinarización de este recurso, y que una
3 “Myrna Mack Chang vs. Guatemala”, sentencia del 25/11/03.
4 Conf. PALACIO, Lino, El recurso extraordinario federal, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 15.

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