La acción de amparo

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas305-357
CAPÍTULO IX
LA ACCIÓN DE AMPARO
I. INTRODUCCIÓN
El amparo se erige en el conducto procesal idóneo que brinda el ordenamiento
jurídico para cuestionar los actos administrativos contrarios al bloque constitucio-
nal, siempre que concurran determinado recaudos que procuraremos desarrollar
en el presente capítulo.
En virtud de ello y a los fines de poder abordar adecuadamente el objeto de
nuestro estudio; esto es la acción de amparo contra actos administrativos y el
amparo colectivo, consideramos necesario efectuar un breve repaso sobre la
génesis y posterior evolución del dicho instituto en nuestro país con el propósito de
poner de resalto sus aspectos principales y facilitar la comprensión de la temática
que se desarrollará después.
Como ya es conocido, la acción de amparo tiene su génesis en el derecho
comparado y en especialmente en México en 18411, país de donde surgió dicho
instituto como un mecanismo operativo para la defensa de los derechos supremos2
1 Cfr. MANILI, Pablo Luis, “Introducción al derecho procesal constitucional”, AAVV - MANILI, Pablo
Luis (coordinador), Derecho procesal constitucional, 1ª ed., Universidad, Buenos Aires, 2005, p. 25.
2 Tal como lo destaca Augusto MORELLO, promediando el año 1950 “un detenido era arrastrado por
las calles de la ciudad de México por algunos esbirros que lo llevaban a la cárcel. Al escuchar voces
que venían desde lo alto la víctima levantó la vista y vio en un balcón que conversaba con el dueño
de casa un magistrado del Poder Judicial. Solo atinó a pronunciar una palabra clave y definitoria:
ampárame” (“El amparo. Garantía fuerte. Hacia una interpretación funcional”, Supl. Der. Cons-
titucional, LL, 28/10/07, ps. 15 y ss.).
306 EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
de los ciudadanos protegidos por la Ley Fundamental. Su eficacia protectora y su
fuerza expansiva provocaron a posteriori la propagación de este medio de tutela
por varios países de Latinoamérica.
En la República Argentina y dentro de ámbito federal, esta garantía ha tenido
un origen de neto corte jurisprudencial frente al reconocimiento de los tribunales
ante los pedidos formulados por los particulares quienes veían avasallados sus
derechos constitucionales por parte de las personas públicas o privadas.
A continuación y a los fines expositivos, analizaremos las diversas etapas que
ha transitado el amparo en nuestro derecho nacional.
1. Etapa negatoria del amparo. Desde su instalación, frente a la falta de respaldo
legal y constitucional expreso la Corte Suprema de Justicia de la Nación desco-
noció sistemáticamente al amparo como mecanismo de protección de derechos
fundamentales hasta diciembre de 19573. Esa postura del Alto Tribunal encon-
traba apoyatura en dos principios básicos: En primer lugar, en que el habeas corpus
—que hallaba sustento normativo en el art. 18 de la C.N.—, sólo tenía por objeto
la protección de la libertad física contra la detención ilegal o arbitraria y en segun-
do lugar, que fuera de dicho remedio no existía en el ámbito federal otra herramienta
procesal para amparar el ejercicio de los demás derechos constitucionales4.
El primer precedente de estas características lo resolvió el Alto Tribunal en 1899
en la causa “Bochar”5 al rechazar el planteo mediante el cual se cuestionaba el
alojamiento de indígenas en establecimientos del Ministerio de Justicia e Instruc-
ción Pública, respecto de los cuales el defensor de menores había celebrado un
contrato de locación de servicios, criterio que siguió luego en fallos posteriores6.
Esa misma doctrina, será reiterada luego para rechazar el amparo promovido
en la causa “Bertotto”7 donde se impugnaba la negativa del Ferrocarril de trasla-
dar a un borracho o a un delincuente y en otro precedente posterior8; aunque
como lo apunta SAGÜES— en 1935 en los autos “Compañía Sudamericana de Ser-
vicios Públicos S.A.”9, la Corte Nacional formuló una tácita aceptación de tal acción
3 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán J., Manual de derecho constitucional argentino, 4ª ed. actualizada,
Ediar, Buenos Aires, 1975, p. 420 y Manual de la Constitución reformada, ob. cit., p. 372.
4 Cfr. LINARES QUINTANA, Segundo V., Acción de amparo, Estudio comparado con el juicio de amparo
en México y el mandato de seguridad del Brasil, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires,
1960, p. 13.
5 Fallos, 81:246, “Bochar” (1899).
6 Fallos, 155:356 “González Maceda” (1929); Fallos, 159:69 “Flores” (1930); Fallos, 167:414
”Alconada” (1932); Fallos, 167:254 “Tamborini” (1932).
7 Fallos, 168:15 (1933).
8 Fallos, 169:103 “Malvar” (1933).
9 Fallos, 174:178.
307CAPÍTULO IX - LA ACCIÓN DE AMPARO
en tanto permitió que el reclamo se tramitara por esa vía mediando acuerdo de par-
tes habida cuenta que ello no comprometía el interés público10.
La causa “San Miguel”11 constituye un importante mojón en la historia del
amparo argentino, pues el contenido del voto minoritario de esa sentencia abre la
puerta constitucional a dicho remedio. Frente a la decisión por medio de la cual se
había dispuesto la clausura de un diario de propiedad del actor —al igual que acon-
tecerá luego en “Siri” pero en circunstancias totalmente opuestas desde el punto
de vista político12—, la Corte resolvió desestimar el planteo del accionante apoyán-
dose para ello en el argumento según el cual, el amparo no existía en el sistema
federal argentino y que el habeas corpus no permitía la protección de derechos
distintos al de la libertad física.
La semilla del amparo la va a sembrar el juez Casares en el voto disidente
emitido en esa causa al admitir la procedencia del planteo efectuado por el actor.
A tal efecto, dicho magistrado fundamentó su posición en que “la realidad con-
creta de los derechos está condicionada por la existencia de garantías efec-
tivas para su ejercicio” razón por la cual, entendió que la vía escogida resultaba
idónea para neutralizar los efectos de la decisión por la cual se afectaban los de-
rechos de publicar y trabajar.
2. El reconocimiento del amparo. Como quedó evidenciado en el breve reco-
rrido jurisprudencial realizado, hasta fines del año 1957 la Corte Nacional había
desconocido constitucionalmente al amparo, atento la inexistencia de una norma
expresa que le diera fundamento en el ámbito federal13.
A partir de esa circunstancia, no debe soslayarse —pues ello incidirá en su
posterior evolución— que la dogmática de la acción de amparo como proceso cons-
titucional urgente, no ha sido el producto de una construcción apriorística, sino más
bien, el resultado de la labor pretoriana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en su rol de intérprete máximo de la CN y como custodio de los derechos funda-
mentales.
De este derrotero, los precedentes “Siri”14 y “Kot”15 marcan el camino inicial
del amparo argentino, erigiéndolo como un medio apto e idóneo para la protección
10 SAGÜES, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, t. 3, 5ª ed. act. y ampl., Astrea, Buenos Aires,
2007, ps. 5-6.
11 Fallos, 216:606 (1950).
12 Cfr. IBARLUCIA, Emilio A., “El nacimiento del amparo. El caso Siri y sus protagonistas”, Supl. Der.
Constitucional, LL, 28/10/07.
13 Cfr. BADENI, Gregorio, Reforma constitucional e instituciones políticas, Ad-Hoc, Buenos Aires,
1994, p. 232.
14 JA, 1958-II-476, con nota de Roberto Repetto, Fallos, 239:459.
15 Fallos, 241:291.

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