El proceso contencioso administrativo en Córdoba

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas159-213
CAPÍTULO V
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CÓRDOBA
I. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO
Los medios de contralor a disposición del ciudadano para la defensa de sus
derechos conforman un sistema de protección que aquél puede esgrimir frente al
Estado, tanto en sede administrativa —a través de los reclamos, denuncias, recur-
sos, etcétera —; como en sede judicial, mediante las acciones procesales adminis-
trativas.
La locución “justicia administrativa” alude con amplitud, en el ámbito del de-
recho al conjunto de garantías que posee el administrado ante la Administración y,
a la vez, a aquéllas que puede esgrimir el ciudadano en el ámbito judicial1.
La vinculación sistémi ca entre procedimie nto y proceso administrativos es
crecientemente señalada por la doctrina2 y la jurisprudencia con importantes con-
secuencias prácticas. Así, por ejemplo, la actuación de los administrados en el
ámbito de la administración pública tiene relevancia respecto a los recaudos ne-
cesarios para el acceso al proceso judicial ulterior; la suspensión de los efectos del
acto administrati vo en sede judicial es admisible si una medida similar ha sido solici-
tada previamente en sede administrativa3; los criterios para merituar la razonabilidad
1 RANELETTI, Le garantigie della giustizia neila pubblica amministrazione, 5ª ed., Milano, 1937, p.
34 citado por SESIN, Domingo, El derecho administrativo en reflexión, Ediciones RAP, 2011, p. 17.
2 SCHMIDT A BMANN, Eberhd, La teoría general del derecho administrativo como sistema, Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP) y Marcial Pons, Madrid, 2003.
3 C OMADIRA, Julio Rodolfo - ESCOLA, Jorge H. - COMADIRA, Julio Pablo, Curso de derecho Administra-
tivo, t. I., 2012, Buenos Aires, Abeledo Perrot, p. 473.
160 EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
de duración tanto del procedimiento4 como del proceso5 administrativo han sido
predicados en forma idéntica en uno y otro caso, entre otros ejemplos.
De manera concomitante, se advierte, en el nuevo contexto de la disciplina
iusadministrativa, la interrelación del derecho supranacional en el procedimiento
y proceso administrativos. En efecto, se vislumbra una concientización respecto
del alcance y respeto a los derechos humanos lo que ha llevado a los países a sus-
cribir Pactos y Tratados internacionales cuyos objetivos es la defensa de estos
derechos como una búsqueda de respetar los derechos fundamentales de las
personas que lo habitan consagrando a la tutela judicial efectiva como un princi-
pio a respetar en las naciones civilizadas6.
Cabe, entonces, introducir el concepto de la unidad global7 o vinculación
sistémica del procedimiento y del proceso para referir a esta línea de evolución
por cuanto se hace referencia, en forma más creciente, a una visión relacio-
nal o vinculante del derecho administrativo que comprende o distingue siste-
mas de protección en el ámbito administrativo, integrándose —siempre en for-
ma sistémica— en el ámbito judicial haciéndose referencia, en definitiva, a una
verdadera tutela estatal efectiva.
II. EL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ELEMENTOS
Los distintos sistemas contencioso administrativos (judicialista, administrativo
o mixto), afirma FIORINI, exhiben y justifican, tres elementos. El órgano contencio-
so administrativo, la materia contencioso administrativa y el procedimiento conten-
cioso administrativo. Estos tres elementos se encuentran en relación directa con
el objeto jurisdiccional esencial: la sentencia contencioso administrativa. Estos
elementos, a veces destacados en forma excesiva o disminuidos en otros casos,
cualesquiera que fueran los sistemas, se presentan con matices distintos a los de
la actividad jurisdiccional de los juicios comunes. Es, por cierto, la actividad públi-
ca de la administración la que inviste de las modalidades que ofrece, en forma
particular, al contencioso administrativo.
4 CSJN, Lociser, Jorge Alberto y otros c/BCRA del 26/06/2012.
5 CSJN, Poggio, Oscar Roberto c. EN - Mº de Justicia y Derechos Humanos s/daños y perjuicios del
08/11/2011.
6 ABERASTURY, Pedro - GOTTSCHAU, Patrizia E., “Interrelación del derecho supranacional en el proce-
dimiento administrativo nacional”; AAVV, Tendencias actuales del procedimiento administrativo en
Latinoamérica y Europa, Eudeba, Buenos Aires, 2013, ps. 79 y ss.
7 G UTIERREZ C OLANTUONO, Pablo A., “Derechos y prerrogativas públicas: aspectos de un nuevo or-
den”, ob. cit., en comentario al fallo de la CSJN in re: “Losicer, Jorge Alberto” ya citado.
161CAPÍTULO V - EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CÓRDOBA
Los distintos sistemas suelen establecer, en general, pocas instancias en la
organización administrativa. En efecto, las provincias suelen establecer la radica-
ción de causas en las que interviene el Estado ante el máximo tribunal de derecho
del ámbito provincial; o creando una cámara de única instancia para tales asuntos
y, excepcionalmente, se somete a tribunales de primera instancia recurribles ante
una cámara respectiva. En cuanto a la materia contencioso administrativa, se ha
dicho, constituye el elemento esencial de la jurisdicción contencioso administrati-
va. Es realmente la “ratione materiae” de esta jurisdicción.
La materia contencioso administrativa es el elemento que ha sido más confu-
samente analizado y el que más ha sufrido los impactos derivados de la presunta
división de los actos administrativos en actos privados de la administración públi-
ca y actos de derecho administrativo. Ya decía FIORINI que no se puede decir que
la doctrina sea pacífica y que se encuentre agotado totalmente su estudio. No hay
jurista que no aporte su despunte de novedad impidiendo de esta forma, la concep-
ción definitiva del tema administración pública. En cuanto al procedimiento en el
denominado juicio contencioso administrativo, se exhibe con cierta similitud en los
distintos sistemas. Es el elemento que, según esta doctrina, realmente menos di-
ferencias presenta con cualquier clase de juicio común8.
III. LOS ÓRGANOS DEL PROCESO C ONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los elementos que integran los sistemas contencioso administrativos son, según
vimos, los órganos jurisdiccionales contencioso administrativo, la materia conten-
cioso administrativa y el procedimiento contencioso administrativo o reglas proce-
sales del juicio específico en esta especialidad9.
La provincia de Córdoba ha dispuesto la regulación del proceso contencioso
administrativo a través de las normas de su constitución Provincial de 1987 – art.
165, incs. 2 y 3- y del Código de Procedimiento en lo contencioso Administrativo
aprobado por ley 7182 (B.O. 27/11/1984), modificada por la ley 7818 (B.O. 03/01/
1990), que sustituyera el viejo Código sancionado por la ley 3987 en 1947.
En la anterior regulación, según la ley 3987, el proceso sólo se tramitaba en única
y originaria instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba según la
competencia asignada por las disposiciones de la Constitución de la Provincia de
1923. Posteriormente, la ley 7182 dispuso un régimen de avanzada en el derecho
público provincial en su época creando tribunales especiales e instaurando el sis-
8 FIORINI, Bartolomé, ¿Qué es el contencioso?, Lexis Nexis, Abeledo Perrot, 2006, p. 83 y ss.
9 Ibídem, p. 75.

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