Procedimiento administrativo. Generalidades

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas15-52
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. GENERALIDADES
I. CONCEPTO
El procedimiento administrativo es la serie, secuencia o sucesión de actos a
través de la cual se expresa, ordena y sistemáticamente, la voluntad administra-
tiva (COMADIRA). En ese sentido también se ha señalado que el procedimiento es
un conjunto de formas que se cumple por la Administración y ante ella con el fin de
preparar la emisión de actos dirigidos a la satisfacción directa e inmediata del in-
terés público (ESCOLA)1.
El procedimiento administrativo es el cauce formal de la función administrativa2
y se halla representado por un conjunto de actos combinados entre sí, que represen-
tan a su vez el camino que inexorablemente debe transitarse para llegar al dictado del
acto administrativo, célula motora de esa función que le permite a la Administración
concretar la satisfacción de necesidades colectivas. Recordamos que el procedimien-
to administrativo es un requisito del acto administrativo y es sí que se dispone que
antes de su emisión deben cumplirse tanto los procedimientos esenciales y sustan-
ciales previstos como los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico [ar-
tículo 7º, inc. e, LNPA]. Con estas afirmaciones se ha tratado de demostrar la
indisolubre vinculación entre el acto administrativo definitivo a dictarse y el proce-
1 COMADIRA, Julio Rodolfo - ESCOLA, Jorge H. - COMADIRA, Julio Pablo, Curso de derecho Administra-
tivo, t. I, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012, p. 1135.
2 G ONZALEZ P ÉREZ, Jesús - GONZALEZ N AVARRO, Francisco, Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, t. I, Civitas, Madrid,
1997, p. 89.
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dimiento administrativo; partes ambos de la actividad administrativa y fundamento
de la regulación de los institutos previstos en la normativa administrativa.
La institución del procedimiento administrativo está vinculada a la teoría de las
funciones del Estados y se enriquece con las visiones de la ciencia del derecho que
lo relacionan en ese ámbito, con el sentido protector del procedimiento judicial y la
función legitimadora del procedimiento parlamentario3. De allí que, en la teoría
general del derecho, el procedimiento administrativo se ubica junto al procedimien-
tos judicial y legislativo, permitiendo reforzar su fin tuitivo, por un lado y, distinguir
las singularidades propias de este instituto, por el otro.
Las formas y el procedimiento es “forma” cumplen un doble papel tuitivo pues
deben asegurar, por un lado, la eficacia de la gestión de la Administración y, por el
otro, el respeto de los derechos e intereses de los particulares (MARIENHOFF).
En tal sentido se ha señalado entre los fundamentos de la existencia del proce-
dimiento administrativo, además de los referidos en el párrafo anterior, los siguien-
tes: a) cuestión formal: el procedimiento administrativo se funda, como se dijo, en
tanto es el cauce formal de la función administrativa; b) función garantística e
instrumental, lo primero en tanto él se concretiza como un instrumento de las ga-
rantías individuales y de las prerrogativas estatales; es decir, del régimen exorbi-
tante de derecho público. La función instrumental se vincula a la actuación esta-
tal en misma, vinculado a la satisfacción inmediata del interés público; con el debido
respeto al orden jurídico y la vigencia de los principios que lo informan; c) cuestión
procesal: el procedimiento administrativo es presupuesto de la impugnación pro-
cesal, toda vez que resulta necesario acudir a la Administración antes de deman-
darla, “a fin de que se pronuncie sobre la pretensión a través del correspondiente
acto que dejará abierta la posibilidad de la impugnación procesal”, d) cuestión ética
pues constituye una instancia que procura sujetar la actuación de los funcionarios
públicos en el desarrollo de la actividad administrativa al interés público.
En definitiva, puede decirse que las normas del procedimiento administrativo
que prevén en el ámbito nacional y en las distintas provincias representan el desa-
rrollo regulatorio de todas estas cuestiones y de allí la importancia de las mismas.
En el ámbito nacional el procedimiento administrativo se encuentra regulado
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos nº 19.549 (LNPA) regla-
mentada por el decreto n° 1759/72 (RLNPA). Esta ley fue modificada posterior-
mente por las leyes 21.686 y 25.344, mientras que el Decreto Nº 894/17 (B.O. 22/
11/17) aprobó un texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administra-
3 SCHMIDT A BMANN, Eberhd, La teoría general del derecho administrativo como sistema, Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP) y Marcial Pons, Madrid, 2003.
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CAPÍTULO I - PROCED IMIENTO ADMINISTRATIVO. G ENERALIDAD ES
tivos con las modificaciones introducidas por ese mismo decreto, el que se titula
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.
El RLNPA aprobado por el Decreto N° 894/17 introduce novedades en el
procedimiento administrativo en el marco del Plan de Modernización del Estado
contemplando entre sus objetivos —como puede leerse en sus considerandos—
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, incorporando a tal fin las
tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimien-
tos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad
de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, cohe-
rente e integral.
En ese marco, entre otras modificaciones, se establece que los expedientes
administrativos tramitarán por medio electrónico, que cuando intervengan 2 o más
órganos, se podrá utilizar la modalidad de tramitación del expediente electrónico
mediante “tramitación en paralelo”, que cuanto existan 2 expedientes se podrá
utilizar la opción “Asociación”, “Fusión”, o “Tramitación Conjunta”, etcétera.
El ámbito de aplicación de esta normativa se encuentra a su vez establecido
mediante el decreto n° 722/96, modificado por su similar n° 1155/97 que estable-
ce la aplicación supletoria de las normas contenidas en la Ley Nacional de Procedi-
mientos Administrativos y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos
a los procedimientos administrativos especiales que regulen las siguientes mate-
rias: a) Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Adua-
nas y Dirección General Impositiva); b) Minera; c) Régimen de contrataciones del
sector público nacional; d) Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales e Inteligen-
cia; e) Regímenes de derecho de reunión y electoral; f) Procedimientos sumariales
y lo inherente al ejercicio de la potestad correctiva interna de la Administración
Pública Nacional; g) Regímenes de audiencias públicas; h) Procedimientos ante
Tribunales Administrativos.
En Córdoba el procedimiento administrativo se encuentra regulado por la Ley
Provincial de Procedimientos Administrativos nº 5350, según el texto ordenado y
actualizado de la Ley n° 66584 con las modificaciones incorporadas por las Leyes
7204, 7340, 7598, 7911, 8248, 8649 y 10.618 (LPPA).
Se regulan por las normas de esta ley provincial el procedimiento para obtener
una decisión o una prestación de la Administración en la Provincia de Córdoba y,
con relación a la actividad jurídico - pública de los tres poderes del Estado (ejecu-
tivo, legislativo y judicial), del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de las entidades
4 Ley 6658 Sanción 12/11/1981. Promulgación 12/11/1981. Publicación 24/11/1981.

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