Procedimiento administrativo. Generalidades (continuación)
Autor | Eduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino |
Páginas | 53-74 |
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. GENERALIDADES (CONTINUACIÓN)
I. LATEORÍADELASUBSANACIÓNENELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
La teoría de la subsanación1propugna que la indefensión del particular que ha
tenido lugar en sede administrativa, no trae aparejada la nulidad del acto adminis-
trativo si luego el interesado pudo ejercer adecuadamente su defensa ante la pro-
pia administración pública mediante la interposición de un recurso o en sede judi-
cial a través de una acción2.
Cabe destacar, que esta idea de subsanación no se proyecta exclusivamente
sobre las violaciones al derecho de defensa sino también a los supuestos en donde
se incumple el debido procedimiento previo o a los casos en donde se omite la
motivación del acto.
Lamentablemente, este criterio, ha sido convalidado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación al señalar que “cualesquiera sean las omisiones observa-
bles en el procedimiento administrativo, las mismas no bastan para configu-
rar una restricción al derecho de defensa, cuando nada obsta para que la
parte afectada alegue y pruebe lo pertinente en la instancia judicial”3. Con
1 Esa denominación le dio Juan Francisco LINARES(“La garantía de defensa ante la administración”,
LL, 142:1137).
2 CANDA, Fabián Omar, “El incumplimiento de los procedimientos esenciales previos al dictado del
acto administrativo y la teoría de la subsanación”, en Supl. ED., serie espec., de Derecho Adminis-
trativo, del 28/06/2002, ps. 5-6.
3 Fallos, 305:1878, “Cas TV S.A.” (1983).
54EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
la misma orientación se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Córdo-
ba4.
A partir de ello, ha admitido la aplicación de esta teoría en los siguientes su-
puestos: 1) Falta de dictamen de los servicios jurídicos previo
al dictado de un acto
administrativo5; 2) Omisión de la de audiencia previa del interesado6 y 3) Violación
al derecho a ser oído y ofrecer pruebas7.
Sin embargo, la aplicación de esa teoría no ha sido una tendencia constante, pues
se registran otros precedentes como la causa “Adidas”8 en lo que no fue tenida en
cuenta. En el caso, varias empresas promovieron acción de amparo en contra del
Estado Nacional solicitando la nulidad de una resolución del Ministerio de Econo-
mía, por medio de la cual se dispuso la salvaguardia a la importación de calzados
provenientes de terceros países del Mercosur basándose en que la normativa vi-
gente, a los fines de tal prórroga requería, previamente, la realización de una inves-
tigación entre las partes interesadas y la Comisión Nacional de Comercio con las
audiencias públicas respectivas. El Tribunal, remitiendo al dictamen de la Procu-
radora, confirmó lo decidido en las anteriores instancias, en cuanto habían hecho
lugar al amparo por encontrarse manifiestamente viciado el elemento forma, por
la omisión en la realización del procedimiento de audiencia pública.
Desde lo personal, estamos en desacuerdo con esa teoría habida cuenta que
implica lisa y llanamente la violación del texto de la Constitución, de los pactos de
derechos humanos incorporados a través del art. 75, inc. 22 de la CN y de la teoría
general del acto administrativo.
En primer lugar, el atentando contra el derecho de defensa o el debido proce-
subsana con posteridad. Es decir, la imposibilidad de desplegarmaterial probato-
rio o de desacreditar los extremos que se endilgan por la no realización del suma-
rio deben ser permitidos en el momento oportuno. Caso contrario, se violan de
manera flagrante dichos derechos constitucionales como los instrumentos inter-
nacionales9.
En consonancia con ello, en segundo término, debe quedar en claro que el acto
administrativo que es dictado sin respetar el derecho de defensa, al debido proce-
dimiento previo o que es emitido sin motivación trae aparejada su nulidad absolu-
4 TSJ, Sala contencioso administrativo, 04/07/1996, “Esteban, Elsa c/Provincia de Córdoba-Plena
Jurisdicción- Recurso de Apelación”, Sentencia N° 12.
5 Fallos, 301:953 “Duperial”.
6 Fallos, 310:272 “Soñes”.
7 Fallos, 310:360 “Cesar y Antonio CARAM SCICA”.
8 Fallos, 325:1038 “Adidas Argentina y otros” (2002).
9 Entre ellos el art. 8° y 25 del pacto de San José de Costa Rica.
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