Hábeas data
Autor | Eduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino |
Páginas | 377-392 |
CAPÍTULO XI
HÁBEAS DATA
I. INTRODUCCIÓN
El Hábeas Data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección
del derecho a la intimidad consagrado en nuestro Carta Magna a partir de lo pre-
visto en los arts. 18 y 19. Sin embargo, debemos tener presente que dicha herra-
mienta de tutela se proyecta también hacia la protección de otros derechos como
el honor, la imagen propia, la fama o reputación, la reserva, la confidencialidad y
la dignidad personal1, cuando la pretensión está encaminada más allá del mero
conocimiento de la información.
En tal orden de ideas ha dicho la Corte que “Se trata de la protección de la
persona y de la esfera de la individualidad personal, que en nuestro derecho inclu-
ye a las personas de existencia ideal (art. 1º de la ley 25.326), la que se encuentra
en un estado de vulnerabilidad cuando los datos que le pertenecen circulan sin su
control. Quienes, por imperio legal, tienen el derecho de registrar esos datos y
ejercer una industria lícita con ellos, tienen el deber de ser particularmente cuida-
dosos acerca de la identidad estática y dinámica de sus titulares2.
Esta herramienta, si bien no es novedosa ha adquirido singular importancia en
la nueva sociedad de la información y toma mayor relevancia aún frente al avan-
ce de las nuevas tecnologías, al crecimiento exponencial de la internet y las viola-
ciones a los derechos que ello puede traer aparejado.
1 BASTERRA, Marcela, “Habeas Data: Los derechos protegidos”, en AAVV - MANILI, Pablo L. (direc-
tor), Tratado de Derecho procesal constitucional, t. II, La Ley, Buenos Aires, 2010, p. 14.
2 Fallos, 329:5239, “Di Nunzio”, voto del juez Lorenzetti.
378 EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
En virtud de ello, trataremos de analizar en el presente capítulo los diversos
aspectos que plantea este instituto y sus diversas aristas, tanto a nivel federal como
en la Provincia de Córdoba.
II. OBJETO
Mediante la acción de hábeas data se procura acceder al conocimiento de la
información personal que se encuentre en un banco de datos público o en un registro
privado destinado a proveer informes. Esa esa su finalidad inmediata3, pues una
vez que se tiene conocimiento de la misma puede solicitarse su supresión, modi-
ficación, actualización, reserva, etcétera.
El art. 43 de la C.N. señala en su 3er párrafo que “Toda persona podrá interpo-
ner esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su fina-
lidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destina-
dos a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”4.
La Ley 25.3265 (LPDP) que regula el régimen de los datos personales dispo-
ne en su art. 1º que el objeto de ese cuerpo normativo es “la protección integral de
los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros
medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destina-
dos a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las per-
sonas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre,
de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitu-
ción Nacional. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de
información periodísticas”.
Es importante dejar sentado, entonces, que a través de dicho conducto proce-
sal se procura el conocimiento de información personal que se encuentra en ma-
nos de registros públicos o bancos de datos privados destinados a brindar informes.
Esa constituye la finalidad primordial. Una vez obtenida aquella o si ya se tiene
conocimiento previo aparece la finalidad mediata del Hábeas Data: lograr la
modificación, supresión, actualización, etcétera de la información.
3 BASTERRA, Marcela, “Habeas Data: Los derechos protegidos”, ob. cit., p. 8.
4 Cabe destacar que tal como lo ha señalado Gregorio BADENI la fuente de esta disposición es el art. 35
de la Constitución Portuguesa de 1976 (Reforma constitucional e instituciones políticas, ob. cit., p. 246).
5 BO, 02/11/2000.
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