El procedimiento ante la comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas483-504
CAPÍTULO XV
EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN Y LA CORTE
INTERAMERICANAS DE DERECHOS HUMANOS
I. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
El individuo que considere que sus derechos han sido violados, vulnerados y/
o no han sido reconocidos o resguardados en el sistema judicial interno, es decir,
a nivel nacional, puede acudir y dirigir su demanda o petición y comenzar el pro-
ceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión IDH)
dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) o ante la Cor-
te Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH).
Estos dos órganos, la Comisión IDH y la Corte IDH, conforman el sistema
interamericano de derechos humanos, que es un sistema regional de promoción de
derechos humanos, los cuales monitorean el cumplimiento por parte de los Esta-
dos miembros de la Organización de los Estados Americanos con las obligaciones
contraídas.
Cabe destacar que, las peticiones individuales presentadas ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos son conocidas, en primer lugar, por la
Comisión IDH y, en segundo término, en caso de que cumpla con determinados
requisitos, por la Corte IDH. Asimismo, es menester realizar algunas precisiones
en cuanto a la estructura y contenido de la Convención Interamericana de Dere-
chos Humanos (CIDH), a saber:
(i) Preámbulo: contiene los principios y valores que iluminan la Convención.
En sus considerandos surge que el reconocimiento de los derechos esenciales del
hombre tiene como fundamento los atributos de la persona humana, “razón por la
cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional o coadyu-
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vante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados ame-
ricanos”. La protección se logra con órganos internacionales competentes (com-
plementarios a los órganos internos de los Estados), lo que permite inferir que la
parte procesal de la Convención se ilumina con esos principios y valores que nu-
tren la actividad de los órganos internacionales encargados de verificar el cumpli-
miento de las obligaciones internacionales contraídas por los Estados, en relación
con los derechos enumerados en la parte sustantiva.
(ii) Parte sustantiva. La parte I trata de los Deberes de los Estados y dere-
chos protegidos, distribuidas en capítulos, así: capítulo I. De las obligaciones in-
ternacionales de respetar los derechos reconocidos en la Convención y de garan-
tizar su libre y pleno ejercicio a toda persona (obligaciones de no hacer) y de adoptar
disposiciones de derecho interno para hacer efectivo tales derechos (obligaciones
de hacer). El capítulo II trata de los Derechos civiles y políticos (arts. 3 a 25) en
el que se reconocen los derechos humanos de primera generación (p.ej. derecho
a la propiedad privada). En el capítulo III se consagran las obligaciones internacio-
nales de los Estados en relación con el desarrollo progresivo de los derechos eco-
nómicos, sociales y culturales (art. 26), aunque no los enumera1.
(iii) Parte procesal. La parte II es de contenido procesal y se titula “Medios
de protección” y prevé los siguientes capítulos: VII, sobre la Comisión IDH (arts.
34 a 51) y VIIII, sobre la Corte IDH (arts. 52 a 69).
En materia procesal internacional se estudian tres aspectos básicos: la orga-
nización e integración de los órganos, las competencias que se le asignan y los
procedimientos que deben seguir ante ellos. En los apartados siguientes nos re-
feriremos brevemente a esos aspectos2.
II. EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN I NTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
Con anterioridad a desarrollar el proceso ante la Comisión IDH, cabe decir que
esta Comisión IDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos encargado de la promoción y protección de los derechos
humanos en todo el territorio del continente americano creado en 1959. Está inte-
1 El 17 de noviembre de 1988, en San Salvador (El Salvador), en la Asamblea General de la OEA, se
adoptó el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de
derechos económicos, sociales y culturales. “Protocolo de San Salvador” (se reconocen los derechos
humanos de segunda generación).
2 REY C ANTOR, Ernesto - REY A NAYA, Ángela M. Medidas Previsionales y medidas cautelares en el
sistema interamericano de derechos humanos, 2ª ed., Instituto Interamericano de derechos Huma-
nos, UNAM, TEMIS, Colombia, 2008, p. 39.

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